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Le llega la justicia 30 años después

Ahora tiene 94 años y está en silla de ruedas

Nota publicada el 17 de abril de 2019
por Elizabeth Vargas

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC), emitió la Recomendación 4/2019 dirigida a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado (Sidue).

Lo anterior por el caso de violaciones a los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica, propiedad, posesión, violencia institucional y trato digno, en agravio de V1, persona de 94 años que vive con discapacidad motriz en Ensenada.

De acuerdo a los hechos, el 8 de mayo de 2017 compareció ante la CEDHBC V1, quien manifestó que derivado del acuerdo de expropiación emitido por el entonces Gobernador de Baja California el 7 de noviembre de 1988, publicado en el periódico oficial el 30 de noviembre del mismo año, la Sahope hoy denominada Sidue, por causas de utilidad pública tomó posesión de una fracción de su predio situado en la Ubicación 1, a fin de realizar la construcción del acueducto Valle de Guadalupe-Ensenada como parte integral del proyecto morelos.

Derivado de lo anterior la víctima sufrió una afectación en su predio equivalente a 4,809.60 metros cuadrados, tocante del kilómetro 25+169.82 al kilómetro 25+480.09, con clave catastral 1, lo cual el 12 de abril de 2017 fue del conocimiento de AR1 y AR2, Director Jurídico y Delegado en Ensenada adscritos a Sidue, quienes hasta la fecha de la presente Recomendación omitieron realizar la debida integración del expediente técnico del asunto, a efecto de informar a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado (SPFE) el monto indemnizatorio que se le debe cubrir a V1.

Sin embargo, de las imprevisiones de los servidores públicos señalados como responsables se prorrogó la disgregación de la clave catastral del predio propiedad de la víctima, siendo hasta el 4 de julio de 2018 cuando se formalizó la inscripción de la fracción expropiada ante la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio a favor de Gobierno del Estado, motivo por el cual V1 se vio obligado a cubrir hasta esa fecha el pago por concepto de impuesto predial del bien expropiado.

De lo anterior se advierte que el personal adscrito a Sahope en el año 1988 omitió apegar su actuar al principio de legalidad que mandata que cualquier acto de autoridad debe efectuarse en estricto respeto y protección de los derechos humanos, sin embargo trascurrieron más de 30 años de dilación, lo que constituye un incumplimiento grave en el desempeño de sus atribuciones ya que el tiempo transcurrido ha impuesto cargas adicionales innecesarias a la víctima.

Cabe mencionar que AR1 y AR2 argumentaron haber realizado acciones a fin de realizar la debida integración del expediente a nombre de V1, sin embargo SP4 mediante oficio de 22 de marzo de 2019 informó su imposibilidad para indemnizar a V1 por la fracción del predio que le fue expropiada ya que el expediente técnico realizado por la Sidue no señala el monto total de la expropiación a fin de indemnizar a la víctima, resultando inexcusable la demora existente ya que la inobservancia de los principios de legalidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público conforme a los criterios de normatividad, razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.

Lo anterior refiere la falta de escrutinio y diligencia en el actuar de los servidores públicos señalados como responsables, ya que la figura de la expropiación es un instrumento que busca lograr el equilibrio entre el interés público y el interés de los propietarios, siendo uno de los elementos fundamentales para alcanzar este equilibrio la garantía de que sólo puede llevarse a cabo mediante indemnización, la cual consiste en la obligación del Estado de sufragar a los particulares una compensación justa al ser su propiedad adquirida forzosamente, retribución indemnizatoria que en el presente asunto no se actualizó a favor de la víctima, aunado al hecho que las documentales integradas por la Sidue relativas al expediente técnico forjan incertidumbre sobre su adecuada identificación y valor del predio.

Por lo anterior se violentaron los derechos de V1 relativos a la legalidad, seguridad jurídica, propiedad y posesión entre otros, pues la víctima tenía el derecho a usar, gozar y disponer de su predio, pues el bloque constitucional consagra que la nación tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, debiendo para ello colmar los requisitos contemplados en la normatividad, sin embargo contrario a ello 4 mil 809.60 metros cuadrados de la propiedad de la víctima fueron trasferidos al patrimonio del Estado a efecto de llevar a cabo la construcción del acueducto actualmente operado por la Cespe, sin que se haya realizado el pago correspondiente.

El Organismo Estatal considera que todas las personas deben gozar de plena seguridad jurídica en la tenencia de la propiedad, que les garantice una protección legal contra acciones u omisiones de las autoridades Estatales, al encontrarse este derecho estrechamente ligado a la legalidad y seguridad jurídica que les permite garantizar la satisfacción de necesidades propias del ser humano, relativas a la constitución de un patrimonio a través de la apropiación de un bien determinado protegido por la normatividad que nos rige.

Se advierte que derivado de la transgresión a los derechos humanos de V1 se le afectaron otras prerrogativas atendiendo a su calidad de persona mayor que vive con discapacidad motriz, es decir, en razón de su situación de vulnerabilidad debió recibir por parte de AR1 y AR2 una atención preferente y diferenciada en acatamiento a la especial protección que gozan las personas que se encuentran en ese grupo de atención prioritaria, al encontrarse en una doble situación de vulnerabilidad, lo cual se encuentra plasmado en la Constitución e instrumentos internacionales de la materia.

Por lo anterior, la CEDHBC solicita al Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, Florencio Alfonso Padrés Pesqueira, atienda los siguientes puntos recomendatorios:

PRIMERO. Efectúe todas las medidas legales, administrativas, financieras, o de cualquier otra índole, a fin de reparar de manera integral los daños ocasionados a V1 incluyendo la compensación o indemnización correspondiente, así como la asesoría jurídica que requiera, la cual deberá ser gratuita y por el tiempo que sea necesario.

SEGUNDO. Diseñe y brinde un curso integral en materia de derechos humanos a todo el personal de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado incluidos AR1 y AR2 en especial al derecho a la legalidad, seguridad jurídica, violencia institucional, trato digno, propiedad y posesión con enfoque a grupos vulnerables.

TERCERO. Anexe copia de la presente Recomendación en los expedientes laborales de los servidores públicos que tuvieron participación en los hechos materia del presente pronunciamiento.

CUARTO. Coadyuve con la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado a fin de que se determine a la brevedad posible lo que en derecho corresponda en la Investigación Administrativa.

QUINTO. Difunda a todo el personal adscrito a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, la presente Recomendación, a fin de evitar que se repitan los hechos.

SEXTO. Se instruya a quien corresponda para el establecimiento de calendarios de seguimiento de la regularización de los inmuebles expropiados y hacerlos del conocimiento público de los interesados.

SÉPTIMO. Designe a una persona servidora pública para que funja como enlace con la Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, notifique oportunamente mediante oficio dicha determinación.

De igual manera, se solicita a las autoridades señaladas envíen a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estos puntos Recomendatorios.

Cabe destacar que la Recomendación ya fue debidamente notificada a las autoridades señaladas como responsables. En caso de no ser aceptada, la CEDHBC, de acuerdo a sus atribuciones, podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la o las autoridades a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

La CEDHBC reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas las personas en Baja California.

Derechos Reservados 2024. Queda prohibida la reproducción total o parcial de la nota sin la autorización previa y por escrito de Ensenada Net.

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