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No halla pruebas MP, contra militares que dispararon a policias

De turnar a Juzgado es un delito de prisión de oficio

Nota publicada el 16 de julio de 2019
por Elizabeth Vargas

Aunque presuntamente se enfrentaron a balazos con policías municipales y derivado de ello fueron detenidos la noche del sábado; cuatro miembros de la Fuerza Aérea y dos civiles serían liberados por falta de pruebas.

De acuerdo a las Procuraduría General de Justicia del Estado, el Ministerio Público hasta el término de las 48 horas, no contaba con datos de prueba suficientes para judicializar el expediente.

Según la misma dependencia se continúa investigando tanto por parte de la PGJE como también por parte de la autoridad militar quien realiza el seguimiento del caso.

Como se recordará el sábado 13 de julio a las 23:13 horas se alertó vía radio que se habían escuchado disparos por arma de fuego en el fraccionamiento Puerta del Mar y que las personas responsables de realizarlos se habían retirado a bordo de una camioneta Dodge Nitro color blanco.

El Informe Policial Homologado indica que oficiales adscritos a las unidades de Reacción Inmediata y Proximidad Social se dirigieron al lugar en donde en un camino vecinal que conduce a Puerta del Mar vieron a unos 30 metros de distancia un vehículo que coincidía con las características referidas.

El automóvil en mención tenía las luces frontales encendidas y en el exterior del mismo observaron a una mujer y cinco hombres quienes al percatarse de la presencia de las patrullas dispararon en dirección a los oficiales -y el texto del parte acota-: “sin ocasionarles daños”.

En apego a los protocolos con comandos verbales se identificaron y les indicaron que arrojaran al suelo las armas de fuego, pero las personas hicieron caso omiso y nuevamente dispararon, motivo por el cual los agentes repelieron la agresión. - y de nuevo acotan-: “ lograron intervenirles sin causarles daños.

Los agentes intervinieron a Jesús Armando N. de 32 años, Humberto Alejandro N. de 29 años, Elvia Lizeth N. de 26 años, Rigoberto N. de 28 años, Erick Eloy N. de 22 años y Ricardo N. de 37 años, e iniciaron la inspección del vehículo Dodge Nitro, color blanco, modelo 2007 con placas del estado de Sinaloa.

En el interior del automóvil localizaron un arma de fuego tipo pistola calibre .9 milímetros, mientras que en las inspecciones corporales le encontraron a Jesús Armando N. de 32 años un arma de fuego tipo pistola calibre .9 milímetros y a Ricardo N. de 37 años un arma de fuego tipo pistola calibre .9 milímetros.

En la información oficial nunca se puntualizó que los detenidos eran elementos del Ejército Mexicano y que las armas utilizadas en el suceso eran de cargo, y que si bien tienen permiso de portación se desconoce si esto incluye usarlas para disparar al aire por diversión o contra la policía si los interviene,

Militares:

Teniente FAEEA Ricardo “N” 37 años.

Teniente FAEMA Jesús Armando “N” 32 años.

Subteniente FAEEA Erick Eloy “N” 22 años .

Subteniente FAEMA Rigoberto “N” 28 años.

Civiles

Humberto Humberto Alejandro “N” 29 años de edad.

Elvia Lizete “N” 26 años.

Según el reporte policiaco en el sitio donde ocurrieron los hechos se aseguraron cargadores y cartuchos organizados que con detenidos, escena e indicios fueron puestos a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado para la investigación correspondiente y posible vinculación.

A dos días de distancia el Ministerio Público no había encontrado pruebas ya que el informe de la PGJE no apunta si en el lugar se recogieron casquillos percutidos, si a los militares se les hicieron pruebas para determinar si habían disparado o si se les certificó para saber se estaban sobrios o intoxicados.

Respecto a este suceso de acuerdo a expertos consultados por Ensenada Net.

El artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé la libertad previa, siempre y cuando no merezcan prisión preventiva oficiosa como lo establece el artículo 167.

El Ministerio Público, lo único que se ocupaba para enviarlo al Juez era el testimonio de los policías y las armas que les encontraron y el Juez al presentarlos sin que el MP lo pidiera de oficio decretaría prisión preventiva oficiosa por disparo de arma de fuego sobre personas y en el caso particular por delitos cometidos en contra de servidores públicos, por haberlas cometido con armas.

En ese artículo el 167 se configura este caso particular dado que se utilizaron armas de fuego y conforme al 167 en el párrafo tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales, por la utilización de armas es prisión de oficio.

Respecto a la libertad de los militares y los civiles junto con ellos, el Secretario General del Ayuntamiento Iván Barbosa precisó que aún no habían sido notificados de la liberación de dichas personas, ni la etapa en que se encuentra el procedimiento.

Respecto a las acciones que pudiera tomar el Ayuntamiento, indicó que una vez que fuera notificado en su momento el Jurídico lo debería analizar.

Respecto al Informe Policial Homologado (IPH) se cuestionó si se siguieron todos los protocolos que implican acordonamiento de la escena y recopilación de evidencias, además de testimonios que sustenten lo dicho para determinar si realmente se disparó en el lugar, el funcionario expresó que es responsabilidad del Director de Seguridad de Seguridad Pública verificar la certeza de este IPH.

Cabe destacar que de no haber sucedido estos hechos como se planteó en el parte, respecto a un enfrentamiento a balazos, si alguien mintió o alguien no hizo su trabajo conforme a la ley, también es un delito.

Antecedentes de esta información :

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