El Gobierno de Baja California publicó en el Periódico Oficial del pasado 24 de abril el protocolo de actuación de entregas vigiladas de operaciones encubiertas de la Fiscalía General del Estado de Baja California.
En el documento firmado por el Fiscal General del Estado Juan Guillermo Ruiz Hernández establece una serie de disposiciones que precisan, cómo, cuándo, para que y quiénes pueden solicitar en algún momento que se ejecute una operación encubierta.
Aunque estas técnicas de investigación, entregas vigiladas y operaciones encubiertas ya están previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales aprobado en el año 2014, apenas este 24 de abril se publicó en el Periódico Oficial de Baja California.
Dicha figura que podría ser solicitada por las Fiscalías General, Regional, especializadas, estaría bajo la conducción jurídica de un Agente del Ministerio Público. No requieren de autorización previa de un Juez de Control para su efectuarse.
Uno de estos métodos de investigación son las Entregas Vigiladas, mismas que se refieren a permitir que un bien, recurso, mercancía o remesa ilegal llegue a su destino mientras personal competente vigila todo el proceso, para identificar a los involucrados y con estas evidencias proceder a su captura y posterior enjuiciamiento.
La Operación Encubierta en tanto se refiere a infiltrarse o ingresar de forma simulada en una organización delictiva o comisión de actividades posiblemente ilegales con el objetivo de identificar al autor, participantes de los hechos delictivos y reunir en el proceso elementos de prueba suficientes para la investigación.
En esta participarían elementos que trabajarían con identidades falsas, autorizados y profesionalmente calificados.
De acuerdo al documento, ambas técnicas serán utilizadas de manera excepcional cuando no sea posible lograr el esclarecimiento de los hechos a través de otros medios, existiendo insuficiencia o ausencia de pruebas.
El protocolo establece que medidas se tomarán en caso para darle seguridad al agente que realice una operación como encubierto, y en caso de que sea descubierto por los sujetos que investiga actividades de localización para ponerlo a salvo.
Involucra seguridad para la familia del agente en caso necesario, apoyo físico y psicológico, además de cómo se actuará en caso de que durante la operación encubierta sea detenido para liberarlo y se eliminen antecedentes.
Asimismo la confidencialidad de los procedimientos que garanticen la seguridad de quien sea designado en una de estas operaciones.