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Los Pelos de la Mula: Los Motivos de la Juez

Para liberar a dos asesinos confesos

Nota publicada el 13 de mayo de 2010
por Elizabeth Vargas

Porque no se tiene el ADN de la víctima, pese a que el asesino es el que llevó a los investigadores al sitio exacto donde se habían desecho del cadáver y parte de sus identificaciones, para la Juez Segundo de lo Penal, en efecto hay un muerto, pero descalifica el resto de las pruebas.

Son aunque parezca inverosímil, los argumentos que utiliza la Juez II de lo Penal de Ensenada, Martha Flores Trejo para liberar a los dos asesinos de Heriberto Rodríguez Navidad.

En documentos en poder de Ensenada.net, la Juez reconoce que hay un asesinato pero como no se ha comprobado quien es por una prueba de ADN, entonces quien llevó a los oficiales donde estaba el cuerpo y explicó como lo había matado y quien era el cadáver, no es el asesino.

Estos son los motivos de la Juez para liberar a dos asesinos confesos luego que como indiciados, le fueron entregados con un pedimento de Orden de Aprehensión donde ambos sujetos se encontraban bajo arraigo por los delitos de Homicidio Calificado, Robo con Violencia y robo de vehículo con motor.

Sin embargo el 4 de mayo del 2010 y tras casi tres semanas de investigaciones y recopilación de pruebas, la Juez II de lo Penal determinó negar la orden de aprehensión y levantó el arraigo de los dos sujetos, dándoles la libertad.

En esta resolución la Juez indica que:

Se tiene por acreditado el cuerpo del delito de homicidio calificado en contra de los indiciados.

Sin embargo, al entrar en el estudio de la probable responsabilidad, la juez niega la orden de aprehensión aduciendo que si bien existe el cuerpo del delito (homicidio calificado) no queda acreditada la identificación del occiso Gregorio Heriberto Rodríguez Navidad, porque todavía no tenía el resultado de la genética que iba tardar entre cuatro u cinco semanas.

En cuanto al delito de robo con violencia y robo de vehículo de motor, dijo que no se acreditaba el cuerpo de estos sin entrar al estudio de la probable responsabilidad de los inculpados.

Aduce que no se acreditó que el ofendido, contaba con la cantidad motivo del ilícito y por lo que respecta al delito de robo de vehículo de motor no se acreditó su ilegal disposición.

Estas argumentaciones están en la documental actualmente en poder de familiares y abogados.

Por ahora ambos sujetos cuyas confesiones prácticamente fueron públicas, posiblemente ya no estén ni en Ensenada ni en el Estado o el país.

Se les dio tiempo suficiente para escapar - la pregunta que queda en el aire es simple- ¿Por qué?

P.D. Afortunadamente para Ensenada la PGJE Apeló ya esta decisión.

P.D. La familia de la víctima presentará una queja ante el Consejo de la Judicatura lo que podría repetir la historia del Juez Kennedy que liberó a secuestradores.

Antecedentes.. caso Juez III de lo Penal.

http://www.ensenada.net/noticias/nota.php?id=7848:

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