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Clausura XX Ayuntamiento planta Sempra Baja California

Aseguran que hay violaciones a la ley

La Planta de Energía Costa Azul en Ensenada.

Nota publicada el 11 de febrero de 2011
por Elizabeth Vargas

El XX Ayuntamiento de Ensenada, hace de su conocimiento que siendo las 16:38 horas de este día, ha decidido realizar la clausura total temporal de la operación de la Terminal de Gas Natural Licuado cuya representación legal corresponde a Energía Costa Azul S. de R. L. de C.V., “Sempra Energy”, ubicada en las costas de este Municipio.

En un comunicado de prensa llegado a la redacción hace unos minutos informa:

Las acciones emprendidas por el Gobierno Municipal derivan de una serie de irregularidades y violaciones flagrantes a la Ley que “Sempra Energy”, llevó a cabo para instalarse en una de las zonas aledañas al corredor turístico más bello del mundo la carretera escénica Tijuana-Rosarito-Ensenada, B. C. México.

Tales como la violación a los artículos 1, 4, 5, 6, 47, 83, 84, 85, 136, 138 y 140 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California e incumplimiento de lo dispuesto en los puntos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del Programa Regional de Desarrollo Urbano, Turístico y Ecológico del Corredor Costero Tijuana – Rosarito – Ensenada, (COCOTREN).

Ante tal hecho, el Presidente Municipal C.P. Enrique Pelayo Torres, señaló que con estas acciones emprendidas, se está “velando en todo momento por la integridad física de cada uno de los habitantes de Ensenada ante una eventualidad y atendiendo los exhortos emanados del Congreso de la Unión y del Congreso del Estado de Baja California en donde se le instruye al XX Ayuntamiento de Ensenada a que investigue, revise y actué en consecuencia referente a las instalación y operación de la empresa Energía Costa Azul.

La suspensión definitiva que un juez ha otorgado a dicha empresa, ha sido revisada minuciosamente por el cuerpo jurídico del XX Ayuntamiento y ha concluido que la misma no limita las acciones para el cumplimiento de la Ley que pueda realizar esta institución Municipal, al señalar textualmente el Juez que otorga la suspensión: “Sin perjuicio de que las autoridades responsables ejerciten sus facultades de inspección, vigilancia y verificación para la comprobación de la normatividad vigente relativa a la actividad que se desarrolla, y en caso de encontrar alguna irregularidad apliquen las sanciones o lleven a cabo las acciones que en derecho correspondan”. Por ello, la medida del cierre total temporal de la empresa Energía Costa Azul, en Ensenada, esta apegada en sentido estricto a la Ley.

La autoridad municipal realizó las revisiones y verificaciones correspondientes al expediente de Energía Costa Azul S. de C.R.L Sempra Energy, encontrando graves irregularidades y violaciones a las leyes; tales como la expedición del permiso de uso de suelo, que otorgó el entonces Presidente Municipal del XVII Ayuntamiento de Ensenada el Dr. Jorge Antonio Catalán Sosa, sin tener facultades legales individuales para expedir dicho permiso para el uso de suelo.

“El imperio de la Ley exige entre otras acciones, que Protección Civil Municipal cuente con toda la información técnica de las trayectorias de los ductos de gas que atraviesan poblados del municipio de Ensenada, ya que dicha tubería se le inyecta nitrógeno a los mismos, para incrementar la presión de esta y lograr así transportar el gas por tubería subterránea desde las instalaciones de dicha planta ubicada en Ensenada hasta territorio de los Estados Unidos”.

A la fecha, la empresa no ha entregado al municipio el manual de riesgo de operación en donde se contemplen las alternativas e indicaciones a seguir en caso de alguna emergencia o circunstancia que ponga en riesgo a los habitantes de Ensenada. Por tal motivo se establece que no existe un plan de prevención contra dicho riesgo.

La Terminal de Gas Natural Licuado de Sempra Energy, ubicada en Ensenada, no cuenta con un centro local para atender emergencias, y esta se encuentre debidamente equipada con aparatos e infraestructura de bomberos y paramédicos.

El Gobierno Municipal no cuenta con los planos de obra civil ni tampoco con los de la obra mecánica. Es decir la autoridad carece de la información técnica sobre la tubería, ductos, válvulas y demás sistemas de seguridad, que permitan estar en condiciones de impulsar las medidas conducentes que salvaguarden a la población mediante la implementación de medidas oportunas a cargo de la Dirección de Protección Civil.

La planta debe de ofrecer un seguro contra cualquier riesgo y tenga como beneficiario al Municipio de Ensenada, a efectos de garantizar el pago de los daños provocados ante un supuesto incidente.

Los daños a los ecosistemas y a la biodiversidad de la zona que empezaron con el desmonte y nivelación de los terrenos, y continuaron con el dragado, la construcción de los diques rompeolas, muelles y otras estructuras cuyos impactos han causado serios transtornos del fondo del mar y a la calidad del agua en donde viven una gran cantidad de especies de flora y fauna marinos.

Al mismo tiempo y en forma irresponsable funcionarios de los 3 niveles de gobierno relacionados con esta materia han permitido que la empresa regasificadora de la empresa Energía Costa Azul de Ensenada, sea la única en el mundo de su tipo, que carece de “Zona de Exclusión Térmica” mejor conocida como “Zona de Amortiguamiento”, violentando con esto, las normas internacionales y nacionales en la materia ante la complacencia o complicidad de aquellas autoridades que han tenido bajo su responsabilidad el cumplimiento de las disposiciones normativas al respecto.

El Primer edil señalo que “la autoridad Municipal desconoce el plano de vialidades, ductos y demás infraestructura dentro del área de la planta”.

El funcionamiento de dicha instalación viola normas de orden público y social.

Atendiendo la petición del Congreso de la Unión en el sentido de que el XX Ayuntamiento de Ensenada revise los permisos otorgados a la empresa de Energía Costa Azul, ubicada en el Municipio de Ensenada ha concluido, que el permiso de uso de suelo otorgado a dicha terminal de Gas Natural Licuado, fue otorgado a dicha empresa en forma ilegal y unilateral por parte del Alcalde del XII Ayuntamiento, violentando la Ley de Desarrollo Urbano y los reglamentos Municipales en donde se especifica puntualmente que el Ayuntamiento no lo representa solo el Alcalde sino que incluye también al Cabildo, lo cual no se produjo en este caso en el otorgamiento del permiso de uso de suelo. Por lo tanto es nulo de pleno derecho

Al mismo tiempo y se intentó ilegalmente modificar la vocación turística e industrial del área en que se encuentra la terminal, al violentar a las disposiciones jurídicas contempladas en el programa regional de desarrollo urbano, turístico y ecológico del corredor costero Tijuana-Rosarito-Ensenada (COCOTREN), en las cuales se establece la vocación del corredor como una área de desarrollo turístico y ecológico, haciendo incompatible la instalación de una planta regasificadora de esta naturaleza en lugar donde se instaló. Dichas violaciones han sido reconocidas por las autoridades de los 3 niveles de gobierno a través del “Programa de Reordenamiento Ecológico Marino del Pacífico Norte” publicado por la propia SEMARNAT, por lo que el XX Ayuntamiento de Ensenada actuado conforme a la Ley y protegiendo en todo momento los intereses de la ciudadanía

Estamos convencidos de apoyar la inversión pública y privada, nacional e internacional, siempre y cuando esta se apegue al respeto del marco jurídico, a las normas que rigen nuestro país y al bienestar de los Ensenadenses.

Quedando clara que la postura del Alcalde de Ensenada C.P. Enrique Pelayo Torres es no permitir, bajo ninguna circunstancia que nadie esté por encima de la Ley y que se respete el marco legal.

Derechos Reservados 2024. Queda prohibida la reproducción total o parcial de la nota sin la autorización previa y por escrito de Ensenada Net.

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