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En mayo reparto de utilidades en las empresas

Personas morales tienen hasta el 30 de mayo para pagar

Nota publicada el 13 de mayo de 2012
por Elizabeth Vargas

La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) informa que el reparto de utilidades debe efectuarse sesenta días después de la fecha en que se está obligado a pagar el impuesto anual (31 de marzo), por lo que en caso de Personas Morales del régimen general, deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades a más tardar el 30 de mayo, y el 29 de junio para las Personas Físicas perteneciente al Régimen de las Actividades empresariales.

Lo anterior lo dio a conocer el titular de la dependencia, Renato Sandoval Franco, quien agregó que la participación de utilidades consiste en el pago adicional al salario que deben llevar a cabo los patrones, ya sean personas morales o físicas, cuando han obtenido ganancias en el año anterior.

Aclaró que este es un derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.

Los trabajadores que laboraron 60 días como mínimo en el periodo comprendido del 2011, ya sea de forma continua o discontinua, tienen derecho a recibir Utilidades, no importa si ya no trabaja en el centro de trabajo o su contrato fue por obra o tiempo determinado.

En caso de incumplimiento, el trabajador cuenta con un año a partir de la fecha límite de pago, para demandar ante la autoridad laboral en su caso el cobro de las utilidades, señaló el titular de la dependencia, Renato Sandoval Franco.

Para determinar la cantidad que corresponde a cada trabajador, se debe considerar tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese periodo, el monto a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda parte se aplicara proporcionalmente al nivel de ingresos.

Sandoval Franco, indicó que existen excepciones para el pago de utilidades como son: empresas que estén dentro de su primer año de operaciones, si la empresa tiene un nuevo producto, en estos caso esta exenta del pago durante los primeros dos años.

Así como los trabajadores domésticos, trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio, Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios y accionistas de la empresa, profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.

Además están exentas las instituciones privadas que no tengan fines de lucro, organismos públicos descentralizados y las empresas cuyo ingreso anual sobre la renta no sea mayor a 300 mil pesos.

Ahora bien, un trabajador puede saber si su centro de trabajo genero utilidades, solicitando al empleador una copia de la declaración fiscal anual, ya que dicho documento lo deben entregar a los representantes de los trabajadores, y en este se señala el monto que corresponda a la participación de utilidad del ejercicio.

Sandoval Franco exhortó al trabajador que tenga dudas o quejas sobre el reparto de utilidades, pueda acudir a recibir asesoria gratuita a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en Mexicali; Calle del Hospital y López Mateos 950-2, Centro Cívico, en Tijuana; Blvd. Díaz Ordaz, Plaza Patria, Fracc. El Paraíso; en Ensenada; Calle Misión Santo Domingo No.1016, Local F2, Fracc. El Descanso, en Rosarito: Centro de Servicios de Gobierno del Estado José Aros Aguilar No. 2004, Fracc. Villa Turística;en San Quintín; Centro de Servicios de Gobierno del Estado y en San Felipe; Edificio de Gobierno, Av. Mar de Cortez esquina Puerto de Manzanilla.

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