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Incurrirá Semarnat en ilegalidad

En autorizar MIA a 13 barcos extranjeros

Nota publicada el 23 de mayo de 2013
por Isabel Ojeda

De otorgar SEMARNAT la autorización del Manifiesto de Impacto Ambiental a 13 embarcaciones pesqueras avaladas por Terra Peninsular, la dependencia federal violaría la Ley General de Equilibrio Ecológico.

En una conferencia de prensa directivos de CANAIPESCA ratificaron que es una irregularidad, que la asociación civil Terra Peninsular, sirva como intermediaria de 13 empresas de California ante la Semarnat, para solicitar el Manifiesto de Impacto Ambiental para realizar pesca deportiva en la Isla Guadalupe,.

Asimismo que de recibir el aval de Semarnat la dependencia federal actuaría en contra de la Ley General de Equilibrio Ecológico.

Juan Morán, presidente de la Canaipesca en Ensenada, dijo que los estudios de Manifiesto de Impacto Ambiental deben ser rechazados, que inclusive, no debieron ser admitidos.

Apuntó que, pese a que la Ley General de Equilibrio ecológico otorga facultades a la Semarnat, para llevar a cabo la evaluación del impacto ambiental que sea solicitado por particulares, esta dependencia ha omitido señalamientos de algunos artículos

En el artículo 1º último párrafo, agregó Morán, se ignora que la esta Ley es reglamentaria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto al considerar otorgar el MIA a embarcaciones que tienen como base en San Diego, California.

Así como el artículo 28, fracción XII, que señala las actividades pesqueras, acuícolas, o agropecuarias, que pueden poner en riesgo la preservación de una o más especies, o causar daños a los ecosistemas.

En el artículo 72 fracción I de la constitución política, agregó, se establece que solamente mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, tendrán derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.

Apuntó que la Semarnat omitió el artículo 7º fracción III inciso s) de la Ley de Inversión Extranjera, al publicar una consulta para la autorización de evaluación de MIA, destinados a la pesca por embarcaciones extranjeras, que tendrán base en Estados Unidos y realizarán pesca en México.

Así como los artículos 38 y 42 de la Ley de Navegacion y Comercio Marítimo, que establecen y regulan que la navegación de embarcaciones, requieren permisos de la SCT, esto considerando que al entrar embarcaciones extranjeras al país, deberán tener entonces como base el territorio mexicano.

El representante de la Canaipesca, indicó que los titulares de la Semarnat debieron contemplar las otras leyes, antes de aprobar una consulta pública respecto a los Manifiesto de Impacto Ambiental de 13 embarcaciones extranjeras que buscan realizar pesca deportiva en una zona natural protegida.

Por su parte Armando González Vaca, asesor jurídico, de la Canaipesca señaló que en caso de que el MIA sea aprobado, no necesariamente significa que se autorice la concesión o permisos de pesca porque estos dependen de la Comisión Nacional de Pesca.

Por lo que, la Canaipesca y los interesados o perjudicados, podrán interponer un recurso de nulidad o un amparo. Pues de acuerdo con Juan Morán, las concesiones que pudieran otorgarse, debieran ser a las empresas o cooperativas del puerto de Ensenada, y no a empresas extranjeras, ya que el puerto de Ensenada es el más cercano al área protegida.

“Por eso exhortamos a las autoridades involucradas en estos temas a vigilar, observar y aplicar adecuadamente las disposiciones legales aplicables, y no hacerlo de manera aislada, procurando el beneficio de la sociedad mexicana y de los derechos de los mexicanos que efectúan la actividad de pesca deportiva recreativa”, finalizó.

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