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Huérfanos asegurados con derecho a pensión

Llama IMSS a tramitarla

Nota publicada el 13 de octubre de 2013
por Elizabeth Vargas

La Delegación Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Baja California y SLRC, Sonora, hace un llamado a familiares de trabajadores fallecidos para solicitar la Pensión de Orfandad.

El C. P. Alcide Roberto Beltrones Rivera, titular de esta delegación, explicó que se trata de la prestación económica y médica que recibirán cada uno de los hijos menores de 16 años y hasta 25 años si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional, cuando muera el padre ó la madre, si ellos eran asegurados o pensionados.

Indicó que el trámite se solicita en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponde al beneficiario por su domicilio y los requisitos varían en torno a los dos tipos de seguro existentes para este tipo de de pensión, que son seguro de invalidez, vejez y muerte, o bien por riesgos de trabajo.

Ambos casos aplican para hijos del asegurado o pensionado finado, destacando que la paternidad no tiene que ver con el estado civil del trabajador, esto es, no necesariamente tendría que estar casado con la pareja para brindar derechos y servicios a sus descendientes.

Beltrones Rivera explicó que cuando el deceso se registra por enfermedad o accidente fuera del centro de labores los requisitos son que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocidas un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto y estar en la conservación de derechos, o bien, que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez.

En el caso de que la muerte del asegurado tuviera que ver con su actividad laboral, el o los beneficiarios deben solicitar al departamento de Servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto el dictaminen la defunción del asegurado por riesgo de trabajo, trámite que deberá iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda.

Cabe señalar que existe un seguro específico cuando el huérfano, mayor de 16 años, padezca de una incapacidad total, por lo que para este caso se debe notificar en la Unidad de Medicina Familiar donde se inicie el trámite con los formularios correspondientes al “Dictamen de Beneficiario Incapacitado”.

En cualquier caso se deben presentar un documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo. Impresión de CURP, documento de AFORE (estado de cuenta), así como una copia certificada del acta de defunción, emitida por el Registro Civil, en original que se queda en el expediente.

El solicitante debe presentar Identificación oficial con fotografía y firma o Credencial ADIMSS, y en el caso de menores de edad, solo en ausencia de padre y madre deberá acreditar la tutela, mediante la copia certificada de la sentencia ejecutoriada que haya emitido el juez que conozca la causa. Este documento se queda en el expediente.

De cada uno de los hijos huérfanos beneficiarios se debe llevar una identificación oficial con fotografía y firma, en caso de ser menor de 9 años de edad se aceptará como identificación la credencial escolar con fotografía expedida por una institución educativa con registro del Sistema Educativo Nacional o documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde se haga constar la identidad del menor, original y copia para cotejo.

Copia certificada de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, CURP o credencial ADIMSS.

Es necesario también comprobante de domicilio de reciente expedición, constancia de registro en el R.F.C. original y copia para cotejo, si se trata de menores de edad, éste documento deberá ser de quien cobrará la pensión.

El Delegado reitera que el derecho de la pensión de orfandad corresponde a hijos de hasta 25 años siempre y cuando se presente constancia de estudios del año en curso, expedida por las escuelas del Sistema Educativo Nacional con validez oficial.

Para recibir mayor información, los interesados deben acudir al departamento de Prestaciones Económicas de su UMF, o bien consultar la página electrónica del IMSS en internet en la dirección http://www.imss.gob.mx/ , también se cuenta con el número telefónico sin costo 01800-623-23-23 desde cualquier parte de la república.

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