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Derechos de desempleo y de préstamos en el IMSS

Dan a conocer las condiciones para obtenerlos

Nota publicada el 19 de octubre de 2014
por Elizabeth Vargas

Los trabajadores que por diversas circunstancias dejan de cotizar como asegurados del Instituto Mexicano Seguro Social (IMSS), cuentan con atención médica –al igual que sus beneficiarios- por un lapso de 56 días contados a partir de su baja laboral.

El delegado regional, C. P. Alcide Beltrones Rivera, indicó que además de este beneficio, todo afiliado tiene la opción de recurrir al Seguro de Desempleo que establece la misma Ley del IMSS.

Entre los requisitos para la continuación del servicio médico, es necesario que el trabajador haya cotizado un mínimo de ocho semanas ininterrumpidas ante el Instituto; el beneficio es válido a partir de la fecha en que su patrón lo dio de baja. “Es importante que se verifique la fecha exacta del registró como empleado en la empresa, toda vez que podrían presentarse confusiones a la hora de solicitar el servicio médico”, subrayó.

En cuanto al Seguro de Desempleo, Beltrones Rivera detalló que el asegurado tendrá derecho a retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en

edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o, bien, el 10 por ciento del saldo de la propia subcuenta.

Este beneficio lo puede solicitar todo aquel que haya sido dada de baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, cuando hayan pasado 46 días contados a partir de la fecha de la baja.

Para hacer valer esta prestación, es necesario presentar la siguiente documentación:

• Dos últimos estados de cuenta que proporciona la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE).

• Identificación oficial con fotografía y firma del asegurado(a) o pensionado(a)

• (Credencial para Votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte, Cédula Profesional).

• Documento que contenga el Número de Seguridad Social.

Beltrones Rivera recalcó que los interesados en obtener esta prestación deberán estar dados de baja como trabajadores; tener como mínimo 250 semanas cotizadas; estar registrados en la Afore de su elección y no estar efectuando ningún cambio de Afore en ese momento.

El préstamo de Retiro por Desempleo, es factible una vez cada cinco años previa solicitud y conforme a lo establecido por la Ley del Seguro Social; el pago de esta prestación se realizara a través de la AFORE en la cual esté inscrito. Para mayor información se puede consultar la página electrónica www.imss.gob.mx.

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