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No habrá juicio político contra Enrique Pelayo

Lo determinó hoy el Congreso del Estado

Nota publicada el 24 de marzo de 2015
por Elizabeth Vargas

El Pleno del Congreso del Estado rechazó por mayoría los dictámenes de la Comisión Jurisdiccional de la XXI Legislatura, por medio de los cuales se declaraba que “ha lugar a iniciar el procedimiento de juicio político”, en contra de los ciudadanos Francisco José Pérez Tejada Padilla, César Alfredo Ascolani Cuevas y Enrique Pelayo Torres.

Con 13 votos en contra y diez a favor de los dictámenes 9 y 11 de la citada Comisión legislativa, y luego de prolongados debates entre las fracciones parlamentarias de los grupos parlamentarios del PRI y del PAN, se declararon no aprobados dichos documentos.

Lo anterior se dio en el marco de la sesión ordinaria celebrada este día bajo la coordinación del diputado Francisco Alcibíades García Lizardi, presidente de la Mesa Directiva del Congreso local.

Respecto a la denuncia enderezada por la secretaria general del Sindicato de Burócratas de Mexicali, Victoria Bentley Duarte, en contra de Pérez Tejada y Ascolani Cuevas, en su calidad de presidente municipal y síndico procurador del XX Ayuntamiento de Mexicali, respectivamente, así como del ex tesorero, Jorge Fernando Martín del Campo, el caso fue resuelto con el dictamen 11 de la citada comisión legislativa.

En un primer resolutivo se establece: “Conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, tenemos que por lo que respecta al denunciado Jorge Fernando Martin del Campo Quirarte, en su carácter de Tesorero Municipal del XX Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, no se cumple el requisito previsto en el artículo 14 fracción I de la Ley de Servidores Públicos del Estado de Baja California”.

Se argumentó que lo anterior en razón de que el cargo que en su momento llegó a ejercer el citado denunciado, no es de los considerados para ser sujetos a este procedimiento dentro del margen de competencia de la legislatura estatal, por lo que se estimó desechar de plano la demanda de juicio político en su contra.

En cambio, en el caso de Pérez Tejada y Alfredo Ascolani, se afirmó que si se reúnen los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 14 fracciones I, II y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, por lo que se turnó al pleno del Congreso.

Sobre el particular, el coordinador de la fracción parlamentaria del PRI, diputado René Mendívil Acosta, argumentó que la demanda interpuesta por la secretaria general del Sindicato de Burócratas, Victoria Bentley Duarte, en contra de los aludidos funcionarios del XX Ayuntamiento de Mexicali, había sido ratificada con un día de extemporaneidad, por lo que era improcedente iniciar el juicio político y, en consecuencia, debería desecharse de plano.

Dijo que la demanda se ratificó el día uno de diciembre de 2014, o sea un día después de que Francisco Pérez Tejada y los demás funcionarios habían cumplido un año de término de su gestión.

En respuesta, el diputado Juan Manuel Molina García, quien voto a favor del juicio político, exhibió un video en el salón de Pleno, en el cual aparece el ex alcalde implicado durante una entrevista concedida a un diario local, en la cual Pérez Tejada acepta haber dispuesto de las cuotas de los trabajadores, e incluso comenta que a partir del día primero de diciembre deberá asesorarse de sus abogados para enfrentar la denuncia que espera habrá de llegar.

Finalmente se sometió a votación el dictamen número once, con un resultado de 13 votos en contra del dictamen once y 10 a favor, por parte de los diputados del PAN, además de los legisladores Alcibíades García Lizardi y Juan Manuel Molina García (MC) y Roberto Dávalos Flores (PRD).

Por otra parte, con el dictamen número 9 se resolvió la demanda de juicio político recibida en esta Soberanía en contra del ciudadano Enrique Pelayo Torres, en su calidad de presidente municipal del XX Ayuntamiento de Ensenada, la cual fue solicitada por el síndico social del XXI Ayuntamiento de ese municipio, Félix Ojeda Ortega.

En este caso, al igual que en el anterior, se determinó que se reúnen los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 14 de la ya citada Ley por lo que se dictaminó que: “Ha lugar a iniciar el procedimiento de juicio político en contra del ciudadano Enrique Pelayo Torres”.

Sin embargo, al someter a debate parlamentario este último dictamen, la diputada Nereida Fuentes González dijo en la tribuna que no se reunían los requisitos que indica la ley para iniciar el proceso de juicio político, en virtud de que las pruebas presentadas para sustentar la demanda no eran contundentes, por lo que hizo un llamado a votar en contra del dictamen nueve, lo cual fue atendido por el grupo parlamentario del PRI, así como por los diputados Francisco Barraza Chiquete (PEBC), Irma Martínez Manríquez y Alberto Martínez Carrillo (Panal), Fausto Gallardo García (Pvem), Juan Manuel Molina García (MC) y Julio César Vázquez Castillo (PT).

Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios del PRI, René Mendívil y del Partido Verde, Fausto Gallardo, aseguraron que ante la solicitud de juicio político en contra de los ex alcaldes Francisco Pérez Tejada y Enrique Pelayo, fueron rechazados al prescribir la facultad del Congreso del Estado para iniciar el procedimiento.

“No se puede ejercer justicia fuera de la Ley, en este caso, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos es muy clara al señalar que sólo podía iniciarse el procedimiento, en el caso aplicable, dentro de un año después de que el servidor público concluyó el cargo y en ambos casos no se cumplió con estos requisitos que exige la ley”, explicó.

Por su parte, el Diputado Fausto Gallardo García aclaró que al rechazar las solicitudes de juicio político “no se exonera a nadie”, no obstante, aclaró que como legisladores, están obligados a realizar únicamente lo que la Ley les permite como representantes del pueblo y ante estas solicitudes, la Ley invalidaba cualquier pretensión de juicio político pues dicha facultad prescribió al año después de que cumplieran con sus periodos de mandato.

Durante la sesión del Pleno efectuada este 24 de marzo, la Comisión Jurisdiccional sometió a votación los dictámenes 9 y 11, donde se puso a consideración la solicitud de juicio político a los ex alcaldes del XX Ayuntamiento de Mexicali y Ensenada, mismo que fue rechazado por mayoría.

Durante la discusión de los dictámenes, la Diputada Nereida Fuentes González argumentó que los Diputados del PRI y del PVEM no aprobaban la solicitud de juicio político contra Pelayo Torres porque el Congreso debió iniciar el procedimiento a más tardar el 30 de noviembre de 2014, para que fuera jurídicamente válido.

En relación al caso de Francisco Pérez Tejada, el diputado René Mendívil Acosta sostuvo que al igual que en el caso de Enrique Pelayo el

procedimiento de juicio político únicamente podía iniciarse dentro de un año después de haber concluido el cargo y, en el caso, el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que la denuncia de juicio político exige de la ratificación de la denuncia para que surta plenos efectos jurídicos, y, en consecuencia, constituye un requisito necesario para que la misma pueda tramitarse.

“Si la denuncia se ratificó después de un año de que el servidor público ejerció el cargo, se actualiza la figura de la prescripción de la facultad para iniciar el procedimiento de juicio político y, en consecuencia, de la facultad sancionadora del Congreso, por lo que es conforme a Derecho desechar de plano la solicitud”, agregó.

Finalmente, los Diputados René Mendívil y Fausto Gallardo, enfatizaron que el PRI y el PVEM, están en favor de la responsabilidad administrativa para que los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública sean llamados a rendir cuentas pero garantizando el principio de legalidad y de debido proceso que consagra la Constitución.

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