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Sin certeza jurídica residentes del Municipio de Ensenada

Han comprado terrenos pero no están regularizados

Terrenos ejidales en la zona de Maneadero. Vista aérea

Nota publicada el 20 de mayo de 2015
por Karla Lorena Lamas

La comunidad del Sur de Ensenada, en San Quintín, vive en terrenos irregulares y carece de un título de propiedad que los respalde para reclamar su patrimonio, informó el delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu) en Baja California, Gilberto Covelli Gómez.

“El problema es grave”, mencionó el titular de la dependencia federal.

Se calcula que el 80 por ciento de los habitantes no tiene certeza jurídica de sus predios.

“Muchos de los ciudadanos no saben qué están comprando, y el ciudadano compra una posesión de un terreno nacional y no se puede vender, lo que no tiene una anuencia para ser notificada”, mencionó Covelli Gómez.

Una buena parte de los compradores de terrenos, son jornaleros agrícolas, principalmente en las delegaciones de Camalú, Vicente Guerrero, San Quintín y El Rosario, que se comprometen con módicos pagos mensuales para adquirir una propiedad.

El funcionario describió que la mayoría de estas personas lo que compra es un documento llamado Posesión del terreno que, aunque es un derecho real y jurídicamente tiene sustento, donde incluso pueden hacer actos de dominio y construir una vivienda mientras la autoridad lo autorice, no es una propiedad.

Las zonas con situación más complicada son aquellas que están dentro de los ejidos como es el Nacionalista Sánchez Taboada, Ruiz Cortínez, Valle de Guadalupe, donde prolifera la venta de terrenos.

Si partimos de Maneadero hasta el paralelo, incluyendo Isla de Cedros que es cien por ciento irregular, vamos a encontrar que el 80 son irregulares. Habló de la posibilidad de que, a partir de mayo, 9 mil 800 predios sean incluidos en un decreto la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en el Estado (Corette), a fin de que se integren con un costo mínimo por el trámite. Para esto es necesario que el Ayuntamiento realice una anuencia por parte de las oficinas de Protección Civil y otras instancias municipales.

El Artículo 222 del Código Penal de Baja California establece que la administración fraudulenta se paga con prisión de quien comete este delito.

“El que teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos, con engaño o aprovechamiento del error del ofendido perjudique a su titular o a un tercero con legítimo interés o altere en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o prestaciones o exagerando las que hubiere hecho, ocultando o reteniendo bienes, o empleare abusivamente los bienes o la firma que se le hubieren confiado”.

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