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Aprueban dos partidos nuevos para B.C.

Partido Peninsular de las Californias y Municipalista de B.C.

Nota publicada el 1 de julio de 2015
por Elizabeth Vargas

La Comisión del Régimen de Partidos Políticos que preside el Consejero Electoral Mtro. Jaime Vargas Flores presentó ante el pleno del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California en su X Sesión Extraordinaria, el Dictamen Número Uno relativo a la solicitud de regisrto como partido político estatal presentada por la asociación democrática ciudadana, pro-constitución del “Partido Peninsular de las Californias” ante el consejo general electoral del instituto electoral y de participación ciudadana del estado de baja california.

En sus antecedentes se establece que fue el 30 de enero de 2014, cuando se recibió el escrito de notificación de propósito firmado por los C.C. Joel Anselmo Jiménez Vega y Juan Sánchez Torres.

Con fecha 27 de noviembre de ese mismo año, se entregó la siguiente documentación: a) Documentos Básicos denominados Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, b) Afiliaciones originales de los Municipios de Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana y Playas de Rosarito, en un total de 4,645¸c) Actas certificadas de las Asambleas Municipales y Estatal¸ d) Constancia de domicilio de las oficinas de la asociación interesada en el Estado de Baja California¸ e) Escrituras Públicas relativas a las actividades políticas realizadas mensualmente, dando a conocer la constitución de la Asociación interesada¸ f) Logo impreso y digital de la Asociación democrática ciudadana pro-constitución del "Partido Peninsular de las Californias".

Respecto al requisito de afiliación y luego del cotejo de la documentación entregada se registro un total de 3,995 afiliaciones, que cotejada por el Instituto Nacional Electoral con las listas nominales de electores resulto en:

Municipio Bajas del padrón Clave inexistente En padrón electoral En padrón en otra entidad En padrón y lista nominal En PE y LN en otra entidad Total de registros

Ensenada 4 27 5 540 12 588

Mexicali 2 45 5 587 5 644

Rosarito 2 8 2 659 6 677

Tecate 1 27 11 1 557 8 605

Tijuana 9 37 18 1 1,393 23 1,481

TOTALES 18 144 41 2 3,736 54 3,995

Con este resultado, se puede apreciar que el número de afiliados que cuentan con registro vigente en el Listado Nominal de Electores, de conformidad con el informe rendido por el Instituto Nacional Electoral, suman 3,736 personas, lo cual cumple con el mínimo que exige el artículo 45, fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California, al estipular que una asociación para que obtenga su registro como partido político deberá contar con un mínimo de dos mil quinientos afiliados en todo el territorio del estado.

De esta manera la Comisión del Régimen de Partidos Políticos considera que la asociación democrática ciudadana pro-constitución del “Partido Peninsular de las Californias” cumplió satisfactoriamente con todos los requisitos de forma y fondo exigidos por la legislación electoral, y en sus puntos resolutivos el Dictamen establece que ES PROCEDENTE otorgar el registro como Partido Político Estatal a la Asociación en mención, y una vez otorgado el registro este Partido Peninsular de las Californias gozará de los derechos y estará sujeto a las obligaciones previstas en la ley de la materia. El Dictamen fue aprobado por unanimidad.

Posteriormente la misma Comisión del Régimen de Partidos Políticos presentó el Dictamen número Dos relativo a la solicitud de registro como partido político estatal presentada por la asociación de ciudadanos denominada “Partido Municipalista de B.C.”

En los antecedentes se establece que el 02 de enero de 2014, se recibió en Oficialía de Partes el escrito de notificación con el propósito de constituirse como partido político, firmado por el C. Gabriel Fernando Santillán Roque, y el 30 de noviembre del mismo año se entregó la siguiente documentación: a) Documentos Básicos denominados Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, b) Afiliaciones originales de los Municipios de Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana y Playas de Rosarito, en un total de 4,645¸c) Actas certificadas de las Asambleas Municipales y Estatal¸ d) Constancia de domicilio de las oficinas de la asociación interesada en el Estado de Baja California¸ e) Escrituras Públicas relativas a las actividades políticas realizadas mensualmente, dando a conocer la constitución de la Asociación interesada¸ f) Logo impreso y digital de la Asociación denominada “Partido Municipalista de B.C.”

Como resultado de la revisión de afiliaciones emitidas por el Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, se elabora un cuadro general con la siguiente información:

Municipio Total afiliados Registros repetidos Registros no identificados Bajas del padrón Registro en otras entidades Padrón electoral Lista nominal

Ensenada 939 43 126 5 6 8 751

Mexicali 746 12 288 5 4 4 433

Rosarito 1,066 28 167 4 15 4 848

Tecate 570 10 72 9 7 5 467

Tijuana 618 4 81 6 3 5 519

TOTALES 3,939 97 734 29 35 26 3,018

Con este resultado, se puede apreciar que el número de afiliados que cuentan con registro vigente en el Listado Nominal de Electores, de conformidad con el informe rendido por el Instituto Nacional Electoral, suman 3,018 personas, lo cual cumple con el mínimo que exige el artículo 45, fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California, al estipular que una asociación para que obtenga su registro como partido político deberá contar con un mínimo de dos mil quinientos afiliados en todo el territorio del estado.

De esta manera la Comisión del Régimen de Partidos Políticos considera que la asociación “Partido Municipalista de B.C.” cumplió satisfactoriamente con todos los requisitos de forma y fondo exigidos por la legislación electoral, y en sus puntos resolutivos el Dictamen establece que es procedente otorgar el registro como Partido Político Estatal por lo que también gozará de los derechos y estará sujeto a las obligaciones previstas en la ley de la materia. El dictamen fue aprobado por unanimidad.

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