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Ensenada peleará fallo ante la Suprema Corte de Justicia

Esperará a que se le notifique de forma oficial

Nota publicada el 28 de septiembre de 2016
por Elizabeth Vargas

Ante la aprobación por unanimidad de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado a favor del municipio de Rosarito en el dictamen correspondiente al tema de la controversia territorial, el XXI Ayuntamiento de Ensenada tiene el siguiente posicionamiento:

Una vez aprobado el dictamen de la comisión por parte del pleno del Congreso del Estado y que el mismo sea notificado oficialmente al municipio de Ensenada, lo procedente será la interposición de la controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De conformidad con la fracción I del artículo 21 de la ley reglamentaria del artículo 105 fracción I y II de la Constitución se cuenta con un término de 30 días hábiles para la interposición de la controversia constitucional, contados a partir del dia siguiente a la fecha en que el Municipio de Ensenada sea oficialmente notificada de la resolución.

En este momento, el municipio de Ensenada, no cuenta con elementos jurídicos que permitan emitir una opinión respecto a las consideraciones que tomó en cuenta la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales y el Pleno del Congreso del Estado para resolver la controversia territorial en favor del Municipio de Playas de Rosarito.

Lo anterior debido a que no ha sido notificado oficialmente de la resolución emitida por el pleno del congreso, sin embargo, sí es posible señalar que el municipio de Playas de Rosarito desistió de la demanda presentada y no contestó la reconvención o contrademanda que por su parte interpuso el Municipio de Ensenada, dejando de oponer Playas de Rosarito excepciones y defensas, y menos aún ofreció pruebas de su parte, lo que resulta jurídicamente contradictorio que los diputados hayan resuelto en ese sentido, es decir, el congreso le da la razón a quien no comparece a juicio y no se defiende.

Antecedentes de esta información:

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