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Aumentan a 60 años penas por feminicidio

Y crímenes contra familiares consanguíneos

Nota publicada el 17 de mayo de 2018
por Elizabeth Vargas

Aunque no se elevó a delito conducir y hablar por celular, diputados aumentaron 10 años, la penalidad en los delitos de feminicidio y aquellos que se cometan contra familiares consanguíneos.

El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen número 39 de la Comisión de Justicia (CJ), mediante el cual se adicionan, reforman y derogan diversos artículos del Código Penal de Baja California (CPBC), y que corresponde a iniciativas presentadas separadamente por la presidenta de dicha Comisión, el Poder Ejecutivo y otros legisladores que representan a las diferentes fuerzas políticas que conforman la XXII Legislatura local.

De la inicialista diputada Victoria Bentley Duarte, fue avalado por la Asamblea Legislativa que la penalidad máxima de prisión se incremente de 50 a 60 años para los delitos de homicidio calificado; al que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo en línea directa, o a su hermano, con conocimiento de ese parentesco, así como al que cometa feminicidio.

Además, la reforma que modifica la estructura que tiene actualmente el robo calificado, agravándose la pena cuando éste se cometa con violencia, en un lugar despoblado o solitario, de noche o por dos o más personas, o en contra de una oficina bancaria o recaudadora.

Asimismo, de Bentley Duarte se aprueban las iniciativas para incrementar la pena cuando el robo de vehículo se ejecute con violencia; para adicionar nuevas causales en el delito de cohecho ejecutado por servidores públicos o por particulares, y armonizar el delito de abuso de autoridad contenido en el Código local con las reformas realizadas al Código Penal Federal del año 2016.

En el referido dictamen también venía contenida una iniciativa del legislador Marco Antonio Corona Bolaños Cacho, por la que al servidor público que expida alguna licencia, permiso, autorización, constancia o dictamen para realizar cualquier tipo de construcción, obra de infraestructura, equipamiento urbano, acción de urbanización o asentamiento humano sin observar o contraviniendo el Atlas de Riesgos correspondiente, se le imponga de 2 a 8 años de prisión.

Mediante la iniciativa perteneciente a la diputada Mónica Hernández Álvarez, se reforma el artículo 114 bis con el objetivo de incorporar al catálogo de delitos allí señalados, a la violación equiparada, impropia, abuso sexual, tráfico de menores, entre otras.

Además se aprobó una iniciativa del diputado Carlos Torres Torres, relativa al tratamiento para dependientes a las bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicos, a fin de que cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito que obedezca a la inclinación o al abuso de estos elementos, independientemente de la pena que corresponda, se le aplicará un tratamiento de deshabituación o desintoxicación, en términos de lo dispuesto por la Ley Nacional de Ejecución Penal, y en los casos que proceda, por la Ley que Establece las Bases de Operación de la Justicia Terapéutica del Estado.

También se avalaron reformas presentadas por la diputada Alfa Peñaloza Valdez para agravar la punibilidad al que realice cópula con persona mayor de 14 años de edad y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño, imponiéndosele de 2 a 6 años de prisión y hasta 100 días multa.

La pena se aumentará hasta una mitad más, cuando el delito haya sido cometido dentro las instalaciones de alguna institución educativa, asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento psicológico u físico a otras personas, o cuando el sujeto activo del delito se haya valido de una relación de parentesco o posición jerárquica derivada de su relación docente, laboral, religiosa o doméstica.

El presente dictamen también contiene la iniciativa de la diputada Blanca Patricia Ríos López, que consiste en que a las penas máximas se incluya como excepción de la misma, la correspondiente al delito de feminicidio, la cual será de hasta 60 años de prisión.

Además incluye una iniciativa de dicha legisladora y del diputado con licencia, Alejandro Arregui Ibarra, para incorporar como delito de robo calificado, cuando éste se cometa en instituciones educativas públicas o privadas que cuenten con un reconocimiento oficial.

Se castigará con mayor rigor a los delincuentes que atenten en contra de la infraestructura de las instituciones educativas, y en general en perjuicio de edificios públicos, estableciendo de manera más precisa los delitos de robo y daño en escuelas y edificios públicos.

Por otra parte, se avala también la iniciativa del diputado con licencia, relativa a garantizar la reparación del daño y las afectaciones sufridas por las victimas u ofendidos, y que ésta sea integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.

También una propuesta del asambleísta Víctor Manuel Morán Hernández, a fin de generar mayor certeza jurídica para las partes involucradas en un proceso penal. En ese sentido, al que simule un acto jurídico, o un acto o escritos judiciales o altere elementos de prueba y los presente en procedimiento jurisdiccional, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa de la que derive un beneficio indebido para sí o para otro, se le impondrá prisión de uno a 6 años y hasta 200 días multa.

Del mismo modo, el dictamen aprobado incluye la iniciativa presentada por los diputados Job Montoya Gaxiola y Sergio Tolento Hernández, en lo relativo al robo de productos e implementos agrícolas, donde se establece el aumento a las penas para aquel servidor público que llegase a estar involucrado en la comisión del delito, así como establecer de forma detallada cuáles son los instrumentos, equipos y materiales que se deben considerar para castigar este cometido.

Asimismo, la propuesta del congresista Luis Moreno Hernández que determina una sanción para todos aquellos ciudadanos que al conducir un vehículo de motor en cualquiera de sus modalidades y utilicen un equipo de comunicación que constituya un distractor y, como consecuencia de ello, se ocasione lesiones o incluso homicidio, se precisó que de acuerdo a la norma jurídica, toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Estos son los cambios principales:

- Aumenta de 50 a 60 años homicidio calificado en casos de parricidio, matricidio, fraticidio e infanticidio.

- Aumenta de 50 a 60 años Feminicidio.

- Agrava penalidad robo calificado con violencia, en despoblado o solitario, de noche o por dos o más personas.

- Agrava el robo de vehículo con violencia

- Tratamiento obligatorio quien cometa delitos ebrio o drogado.

- Se eleva a robo calificado el que se cometa contra escuelas.

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