Publicidad | Contacto | | | | TDM
La Moneda
Tipo de Cambio
Compra
Venta
28/03/2024
$16.10
$16.49

Desecha IEEBC solicitud de referéndum

Por ausencia de precisiones y fundamentos

Nota publicada el 9 de octubre de 2018
por Elizabeth Vargas

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) determinó en los trabajos de la Tercera Sesión Extraordinaria, desechar de plano la solicitud de referéndum identificada con el número de expediente IEEBC/CG/001/04-10-2018, en virtud de no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Participación Ciudadana.

En la Sala de Sesiones del Consejo General, el Consejero Presidente del IEEBC, Clemente Ramos Mendoza, informó que el pasado 04 de octubre del año en curso, el C. Felipe Daniel Ruanova Zárate, ostentándose como representante común de un grupo de ciudadanos, presentó ante la oficialía de partes de la autoridad electoral una solicitud de “Referéndum Legislativo del tipo Consecutivo”.

El Consejero Presidente precisó que el referéndum es un instrumento de participación ciudadana mediante el cual se somete a la voluntad popular la aprobación o rechazo sobre la creación, modificación, derogación o abrogación, estrictamente de normas jurídicas.

Explicó que, según lo establece el punto de acuerdo aprobado este día, la solicitud referida no cumplía con los requisitos establecidos en las fracciones III (Indicación de la norma o normas objeto de referéndum), IV (autoridad de la que emana la materia de referéndum), V (Exposición de motivos por los cuales considera necesario someter la norma o normas) y VI (Nombre, firma y clave de la credencial para votar de cada uno de los ciudadanos) del artículo 32 de la Ley de Participación Ciudadana.

En este sentido, Ramos Mendoza señaló que para que se configure el supuesto que permita promover un referéndum legislativo, es necesario que la ley o decreto que se pretenda consultar haya sido expedida por el Congreso del Estado.

Por lo tanto, la solicitud no cumple con los requisitos necesarios, ya que no establece cuál es la norma o normas expedidas por el Congreso Local que prende someter a aprobación; asimismo, no expone correctamente las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que motivan la necesidad de someter a aprobación la norma o normas y, por último, no presenta las firmas de apoyo ciudadano que represente el 0.5% de ciudadanos inscritos en el listado nominal de electores.

Finalmente, el Consejero Presidente puntualizó que esta determinación es impugnable ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, según lo previsto en los artículos 5, apartado E, último párrafo, de la Constitución Local y 69 de la Ley de Participación Ciudadana.

Derechos Reservados 2024. Queda prohibida la reproducción total o parcial de la nota sin la autorización previa y por escrito de Ensenada Net.

Maestría en Mercadotecnica Digital - Becas
Un exagente de la PEP el ejecutado en la avenida México y Diamante
Había sido baleado antes, el pasado 14 de noviembre
Se quitó la vida una mujer en un hotel de la ciudad
Presuntamente dejó en el sitio un nota póstuma
Empezarán vacaciones de Semana Santa con lluvia y frío
Posibilidad de nieve en zonas serranas
Choca autobús contra grupo de motociclistas un muerto y dos heridos
Este domingo en la carretera Libre Ensenada- Tijuana
Se enfrentan a balazos policías con delincuentes en Puerta del Mar
A poca distancia del fraccionamiento Vista Hermosa
Una docena de lesionados en accidente carretero en la Escénica
Un camión de transporte de pasajeros, una panel y un pick up involucrados
Ejecutaron a un hombre en México y Diamante hoy
La víctima circulaba en un auto blanco descapotable
|
| Ensenada.net es presentado por : TDM