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Realizó CEDH investigación por muerte de niño en escuela Anáhuac

Emite recomendación y apunta a omisión de cuidados de los maestros

Nota publicada el 14 de diciembre de 2018
por Elizabeth Vargas

Tras la muerte de un niño de primer año de primaria en la Escuela Anáhuac del Fraccionamiento México, el último día de mayo, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Baja California emitió una recomendación a la Secretaría de Educación Pública por estos hechos en los que se determina que en este suceso hubo omisión de cuidados por parte de los profesores responsables del menor.

La Recomendación 11 es por un caso de omisión de cuidado de un estudiante de seis años (V1-R11) y como consecuencia de ello, por la violación al derecho a la vida y al interés superior de la niñez en un plantel educativo de Ensenada.

En rueda de prensa, la Ombudsperson de Baja California, Melba Adriana Olvera Rodríguez, acompañada de la Directora General Jurídica, Viviana Pérez Colindres y el Secretario Ejecutivo, Miguel Angel Mora Marrufo; indicaron que se trata de la recomendación 11, en la que CEDHBC inició un expediente de queja derivado de una nota periodística publicada en un medio local.

En esta se refirió que el 31 de mayo de 2018, la directora del plantel comisionó a una docente de educación física para que supliera la ausencia de su compañera, es decir, que mientras impartía su propia asignatura estuviera a cargo, en aula, del grupo de la maestra ausente; al mismo tiempo, comisionó a otra docente para que la supliera a ella misma en la dirección, porque acompañaría a una estudiante en su participación en el evento escolar denominado “Niño Presidente y Funcionario Municipal por un día”.

Mientras la docente de educación física se encontraba a cargo del grupo en el aula, instruyó a los alumnos realizar una actividad académica en unas mesas ubicadas a una distancia aproximada de cuatro metros del área en donde la docente impartiría paralelamente la clase de educación física al otro grupo.

Aproximadamente a las 09:45 horas le informan a AR2 que algunos alumnos se dirigieron a jugar a un árbol, por lo que se trasladó al sitio en donde observó que V1-R11 se encontraba “balanceándose con sus manos de una rama” y que al mismo tiempo era “empujado a la altura de la cintura” por su compañero, también de seis años (V2-R11), cayendo la víctima al suelo en posición decúbito prono, (ventral) quien perdió el conocimiento.

Como consecuencia de lo ocurrido, la docente se comunicó al número telefónico de emergencia, acudiendo al llamado personal de la Cruz Roja Mexicana y elementos policiales de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Ensenada, quienes lo trasladaron a la Clínica 1 del IMSS, en compañía de la maestra que suplió a la Encargada de la Dirección, en donde le informan que V1-R11 perdió la vida y se diagnosticó que el fallecimiento fue por asfixia prolongada, determinándose en el certificado de defunción como causa de la muerte: traumatismo severo de cuello, edema cerebral hipóxico y fractura de cartílago laríngeos.

Por lo anterior, la CEDHBC inició el expediente de Queja CEDHBC/ENS/Q/116/18/3VG, a fin de documentar las violaciones a los derechos humanos se solicitaron los informes, asimismo se allegó de diversas evidencias cuya valoración lógico jurídica fue objeto de análisis a través del cual se contó con elementos suficientes que permitieron acreditar violaciones de derechos humanos por omisión de cuidado y como consecuencia de ello al derecho a la vida y al interés superior de la niñez en agravio de V1-R11, atribuibles a la directora y a dos docentes, adscritas a la Secretaría de Educación y Bienestar Social.

En el caso de la Recomendación 11, cabe observar la omisión de cuidado y como consecuencia de ello la vulneración al derecho a la vida, el cual es inherente e irrenunciable a la persona, y es una obligación “erga omnes” para las y los servidores públicos del Estado de evitar y prevenir cualquier conducta que interfiera, impida o restringa el ejercicio del derecho, ya sea por acción u omisión, por culpa o dolo de un individuo o autoridad. El Manual para la Calificación de Hechos Violatorios de Derechos Humanos, define el derecho a la vida como: “una prerrogativa que tiene todo ser humano de disfrutar del ciclo de la vida que inicia con la concepción y termina con la muerte, sin que sea interrumpido por un agente externo”.

En la Recomendación la CEDH solicita: (1)Gire instrucciones a efecto de que localice y realice una reparación integral del daño a los familiares de V1, así como a V2 y demás compañeros de escuela de V1 que resulten afectados por los hechos, en su carácter de víctimas con base a las consideraciones planteadas en la Recomendación, incluyendo las medidas de rehabilitación, indemnización, satisfacción, no repetición y la obligación de investigar y sancionar; (2)Haga del conocimiento del personal adscrito a la SEBS-ISEP, la Recomendación como medida de prevención a fin de que se no se repitan actos como los señalados en el pronunciamiento; (3)Promueva a través de su Órgano Interno de Control la revisión de la Investigación Administrativa 1 iniciada en virtud de los hechos materia de la Recomendación y en el caso de actualizarse la conducta de falsedad de declaración ante una autoridad, deberá dar vista a la institución investigadora de delitos.

Además que: (4) Realice las gestiones necesarias a fin de que diseñen e impartan a la totalidad del personal de Ensenada adscrito a la SEBS-ISEP un Programa Integral de Educación, Formación y Capacitación en materia de derechos humanos, en especial al Interés superior de la niñez, derecho a la educación libre de violencia y derecho a la vida; igualmente los contenidos de los cursos deberán estar disponibles de forma electrónica y en línea, a fin de que puedan ser consultados con facilidad, debiendo contar con un registro a efecto de identificar a quienes hayan concluido satisfactoriamente el mismo y realizar una valoración posterior con indicadores de desempeño; (5) Coadyuve con el Agente del Ministerio Público en todo lo que sea requerido en el Número Único de Caso 1, a fin de que se determine a la brevedad posible lo que en derecho corresponda; Instruya para que en las escuelas de educación básica del Municipio de Ensenada, se lleven a cabo acciones para elaborar, evaluar y en su caso actualizar los protocolos a fin prevenir, identificar y eliminar cualquier factor de riesgo en el entorno escolar y se les dé amplia difusión entre los miembros de la comunidad escolar; (6) Diseñe e imparta un curso de capacitación sobre los contenidos de la Ley de Seguridad Escolar del Estado de Baja California; (7) Instruya a quien corresponda, a efecto de que se incorporen copias de la Recomendación en los expedientes laborales de AR1, AR2 y AR3; (8) Designe a la servidora o servidor público que fungirá como enlace con la CEDHBC para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.

Antecedentes de esta información :

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