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Violan los derechos de reclusos en cárceles del Estado

Emite CEDHBC recomendación general al Sistema Penitenciario

Nota publicada el 9 de enero de 2019
por Elizabeth Vargas

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDHBC), emitió la Recomendación General 4/2018 dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, por la violación a derechos humanos de personas privadas de la libertad en los Centros de Reinserción Social de Baja California.

En un comunicado de prensa indican que las causas principales que dieron origen a la Recomendación fueron algunos resultados del Diagnóstico Estatal de Supervisión Penitenciaria (DESP), el cual tiene entre sus objetivos informar sobre el estado que guardan los derechos humanos de las personas privadas de su libertad (PPL) en los Centros de Reinserción Social (Cereso), y que realiza la Defensoría anualmente de acuerdo a sus facultades.

Las causas que por ser comunes en los Ceresos del Estado resultaron preocupantes para la CEDHBC, y entre las que se encuentran vulneraciones a derechos de personas en contexto de mayor vulnerabilidad, son las siguientes:

De acuerdo a los instrumentos de evaluación aplicados a las PPL, así como en la revisión de expedientes técnico-jurídicos (Expediente de Ejecución), se pudo observar que durante el procedimiento disciplinario ante el Comité Técnico (CT) no ejercen su derecho de audiencia; es decir, no se les da el uso de la voz para que expongan su versión sobre los hechos que se les imputan y sólo son informados de la sanción impuesta y su duración, tampoco pueden allegarse de pruebas para respaldar su dicho. Además que tampoco el CT le informa a la PPL que tiene derecho a impugnar la sanción impuesta ante el Juez o la Jueza de Ejecución, de tal forma que se extiende la vulneración de sus derechos humanos.

Otra irregularidad común en todos los Ceresos, es que el CT no le notifica al organismo protector de los derechos humanos cuando una PPL es sancionada, lo que constituye también una falta a la legalidad. Si bien puede decirse que posterior a la aplicación del DESP el Cereso Mexicali hizo el ejercicio de avisar respecto a una sanción impuesta y eventualmente se ha notificado sobre algunos sancionados, no se ha convertido en una práctica común y sistemática en todos los Ceresos, lo que continúa siendo una franca vulneración a la señalada normatividad.

Además, se identificó de manera frecuente en los Centros Penitenciarios la falta de una atención médica oportuna y efectiva que permita a las PPL ejercer su derecho a la salud, tal como lo señala la Regla 24, de las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos, donde se establece que el sistema penitenciario tiene la obligación de proporcionar a éstos la atención, independientemente de cuál sea su situación jurídica, así como brindar el más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, que incluya, entre otros, la atención médica, psiquiátrica y odontológica adecuada; la disponibilidad permanente de personal médico idóneo e imparcial; el acceso a tratamiento y medicamentos apropiados y gratuitos, lo cual se observó, no se cumple; más aún cuando se trata de PPL con discapacidad a quienes no se les da terapia de rehabilitación cuando la requieren, terapia a las PPL con discapacidad mental o psicosocial, PPL con enfermedades crónico-degenerativas a quienes no se les brinda el tratamiento oportuno.

Paralelamente a la falta de una atención médica eficiente y oportuna, se encuentra la falta de medicamentos, ya que frecuentemente no se alcanza a cubrir en los Centros ni el cuadro básico, siendo más puntualizado con las PPL que viven con VIH/SIDA a quienes no se les proporciona en forma oportuna sus retrovirales o medicamento que requieren.

La falta de actividades tendientes a la reinserción social es recurrente en los Centros Penitenciarios. Las PPL pasan la mayor parte del día en sus estancias. Durante la supervisión realizada como parte del DESP, se pudo observar que el personal técnico no es suficiente para dar la atención necesaria a las PPL, con base en los seis ejes de la reinserción social, como lo son el respeto de los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. También los Centros adolecen de la falta de personal de seguridad que cubra con eficiencia las áreas que los componen, y por supuesto los traslados internos a las áreas de talleres o a donde se les pudieran brindar las actividades necesarias.

Asimismo, en ninguno de los Ceresos del Estado se les permite a las PPL el acceso a Biblioteca para ejercer su derecho a la cultura. Si bien las PPL tienen acceso a los libros en existencia o los que sus familiares les allegan, no se les permite salir de su estancia al recinto bibliotecario.

En los Centros Penitenciarios las PPL tienen derecho a acceder a la educación; sin embargo, es muy bajo el índice de la población penitenciaria que estudia. Las razones que se encontraron para ello fueron varias, entre ellas la falta de una verdadera motivación, de campañas encaminadas a la superación para estar en condiciones de reinsertarse adecuadamente a la sociedad.

En todos los Ceresos del Estado se observó que la comunicación con el exterior para las PPL es mínima, ya que por largos periodos los teléfonos públicos no funcionan, y si bien en estricto sentido no depende directamente de los Centros el que funcionen adecuadamente, el Director del Centro tiene el deber de llevar a cabo las gestiones permanentes para eficientar el servicio.

Otra carencia generalizada en los Ceresos, es la falta de actividades laborales remuneradas. En la mayoría de los Centros sólo existe la empresa denominada Cosmopolitana encargada de la elaboración de alimentos que contrata a un número reducido de PPL, a los que les otorga un salario que está lejos del mínimo, en contravención a lo establecido en la Recomendación 34/2018 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que se pronuncia porque a las PPL se les brinden actividades laborales remuneradas; así como el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) que contrata asesores entre las mismas PPL pero la remuneración es simbólica, aunado a que son muy pocos quienes logran ubicarse como asesores.

Respecto a la sobrepoblación y hacinamiento se observa que continúan en los Ceresos de Mexicali y Tijuana; ello no obstante de la Recomendación 1/2016 emitida por la CEDHBC en la que se hizo referencia a esta problemática; sin embargo, ambos Centros permanecen con las condiciones que atentan contra el derecho humano al trato digno, a la seguridad personal, a la integridad física y en su caso, a la salud, por el eventual contagio que se puede propiciar en los Centros, al no reunir las condiciones de control y habitabilidad necesarios para las estancias, a pesar de la obligación del Estado a través del sistema penitenciario de crear las condiciones para lograr una eficiente reinserción a la sociedad, siendo preocupante los espacios destinados para las PPL con enfermedades crónico-degenerativas, quienes requieren de estancias dignas y con ciertas especificaciones como lo son la adecuada ventilación. Además de que al existir sobrepoblación y hacinamiento, dificulta la movilidad para las personas con discapacidad, más aún ante cualquier evento natural como lo es un sismo.

La sobrepoblación que aún persiste en dos Centros, es otro de los hechos que motivó la Recomendación General 4/2018, con la pretensión de que las autoridades penitenciarias continúen llevando a cabo los traslados correspondientes para equilibrar los espacios en los Ceresos de Tijuana y Mexicali, y con ello se faciliten las actividades técnicas dirigidas a las personas privadas de la libertad.

En general existen ciertos sectores de la sociedad que debido a determinadas condiciones o características, son más sensibles a que sus derechos humanos sean vulnerados; particularmente en los Centros Penitenciarios en donde ya el hecho de que las personas estén privadas de la libertad los convierte per se en población vulnerable. En los Ceresos se observó que los grupos que por su condición requieren atención prioritaria, los cuales son: PPL mujeres, PPL mayores, PPL pertenecientes a la población indígena, PPL con discapacidad, PPL pertenecientes a la población LGBTTTI, PPL que viven con VIH o SIDA, PPL que viven con adicciones, PPL con enfermedades crónico-degenerativas y PPL extranjeras, no cuentan con igualdad de circunstancias que el resto de la población para acceder a los servicios que proporciona el Centro, ni cuenta con talleres adaptados al tipo de requerimiento de cada grupo, por lo que es necesario que se garantice el respeto irrestricto a sus derechos humanos mediante mecanismos que protejan su dignidad humana, implementando medidas incluyentes que permitan visibilizar sus necesidades y con ello evitar una doble victimización eliminando desigualdades entre la población penitenciaria y que permitan garantizar el acceso a las diversas áreas de los Centros, tal como ya se estableció en el punto resolutivo tercero de la Recomendación 1/2016, donde se sugiere que en los criterios uniformes en la construcción y remodelación de los Centros se adopte el “diseño universal” definido en el documento citado, con la finalidad propiciar la inclusión de estos grupos.

Se observó que los Centros no se encuentran diseñados en su entorno para brindar accesibilidad a las personas con discapacidad, no existen suficientes rampas ni elevadores donde se requiere, ni señalamientos en Braille; tampoco tienen un programa de actividades físicas y educativas de acuerdo al tipo de discapacidad, en atención al derecho a la igualdad con el resto de la población; por otro lado, para las PPL con discapacidad intelectual deben existir espacios exprofeso para ellas, así como contar con los instrumentos médicos necesarios para la detección oportuna de tal condición; instrumentos e infraestructura que no presenta de manera completa y eficiente ninguno de los diversos Centros visitados durante la realización del aludido DESP; las PPL pertenecientes a la comunidad LGBTTTI por derecho, debieran tener acceso a los servicios de los Centros, a sus actividades remuneradas o no, a estudiar y a tener la visita conyugal al cubrir los requisitos que la normatividad de los Centros establece, sin embargo, en la aplicación del DESP, se observó que esta población regularmente se encuentra relegada respecto a algunas actividades.

Además, las personas que viven con VIH/SIDA continúan siendo estigmatizadas, aún con los avances que ha tenido la medicina respecto a la calidad de vida que pueden tener sometiéndose al tratamiento adecuado; en los Ceresos esta estigmatización se acentúa por las limitantes que implica la privación de la libertad, siendo que es una población que por su estado de salud, requieren la atención y vigilancia permanente sobre todo del área médica de los Centros. Como resultado de la aplicación del DESP se detectó que las PPL que afirman tener esta enfermedad, comentan que no se les han hecho los estudios para detectar su nivel de cargas virales para saber si ya es necesario aplicar el tratamiento adecuado, por lo que los Centros tendrían que realizar de manera preventiva los estudios de detección correspondientes, en el entendido de que tendrán que ser previa autorización de la población penitenciaria; paralelamente a ello, la autoridad en los Centros, debe impartir los cursos necesarios, algunos para informar a la PPL que padece esta enfermedad, de los cuidados que debe tener y la importancia de seguir el tratamiento indicado, así como para sensibilizar a la población en general y al personal con la finalidad de evitar la estigmatización, entre otras situaciones que viven las personas que requieren atención prioritaria.

Por lo anterior, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos solicita al Secretario de Seguridad Pública del Estado, Gerardo Manuel Sosa Olachea, los siguientes Puntos Recomendatorios Generales:

PRIMERO. Instruya al CT, para que en todos los CERESOS se garantice el debido proceso de las PPL, de acuerdo a lo que establecen los artículos 46, 47 y 48 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, consistente en que puedan ejercer su derecho de audiencia, así como que se les dé la oportunidad de allegarse de los medios probatorios para su defensa y su derecho a impugnar la sanción, en armonía con la normatividad internacional protectora de Derechos Humanos, tal como lo marcan las Reglas “Nelson Mandela” .

SEGUNDO. Establezca los mecanismos conducentes para comunicar sistemáticamente al organismo público de protección de los derechos humanos competente, en este caso a la CEDHBC, cuando se impongan las sanciones disciplinarias a las PPL en todos los casos y CERESOS, previa sesión de Comité Técnico, en cumplimiento al artículo 41 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con la finalidad de evitar vulnerar el derecho a la legalidad.

TERCERO. Brinde la atención médica oportuna y efectiva, así como el suministro de todos los medicamentos requeridos que permita a las PPL ejercer su derecho a la protección de la salud, tal como lo señala la Regla 24, de las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos, donde se establece que el sistema penitenciario tiene la obligación de proporcionar a éstos la atención, independientemente de cuál sea su situación jurídica. Y en caso de no contar con el presupuesto que así lo permita, realice los convenios con las instituciones tanto públicas como privadas del sector salud, en cumplimiento a los artículos 4 y 80 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

CUARTO. Diseñe y ejecute un plan de actividades suficientes acorde a las necesidades, preferencias y capacidades de las PPL, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y conforme a los fines de la reinserción social, que permitan evitar la permanencia en estancias la mayor parte del tiempo.

QUINTO. Realice las gestiones presupuestales y administrativas a efecto de que se destinen los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para la debida operatividad de los Centros.

SEXTO. Habilite un espacio para comedor en los ceresos que no cuenten con él, con la finalidad de que las PPL tengan oportunidad de salir de sus estancias con las medidas de seguridad pertinentes a tomar sus respectivos alimentos, así como instruya a los CERESOS El Hongo y su anexo antes CERESO El Hongo III que cuentan con un comedor, sea utilizado para lo que fue expresamente construido.

SÉPTIMO. Instruya se permita a las PPL el ingreso a Biblioteca para consulta y estudio de cualquier materia, ello garantizando su derecho a la cultura.

OCTAVO. Realice campañas efectivas para que las PPL se inscriban a diversos cursos o a una carrera profesional para que al dejar el Centro Penitenciario, estén en condiciones de reinsertarse adecuadamente a la sociedad.

NOVENO. Celebre convenios con instituciones educativas públicas para que se facilite a las PPL acceder a la documentación que acredite que se ha cursado algún grado educativo en el exterior o en algún otro Centro Penitenciario, que les permita continuar con el proceso educativo.

DÉCIMO. Gestione de manera eficaz y permanente con las autoridades de comunicación o con empresas privadas de telefonía, para que los teléfonos públicos funcionen regularmente.

DÉCIMO PRIMERO. Promueva el ingreso de empresas que puedan brindar un salario a las PPL por el trabajo realizado, para que éstas se sientan útiles y estén en condiciones de cubrir la reparación del daño en su caso, cubrir sus mínimas necesidades en el Centro o apoyar a sus familias en el exterior.

DÉCIMO SEGUNDO. Gire instrucciones para que se regularicen las porciones de alimentos que se sirve a las PPL, en el entendido de que la alimentación que éstas consuman deberá ser tal que su valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.

DÉCIMO TERCERO. Genere los mecanismos que permitan llevar a cabo los traslados necesarios para equilibrar la población penitenciaria en los ceresos Mexicali y Tijuana en estricto cumplimiento a la realización de los perfiles criminológicos, con previa autorización del Juez o Jueza competente y respeto pleno a los derechos humanos de las PPL, a su dignidad, integridad y seguridad personal.

DÉCIMO CUARTO. Indique se brinde un trato digno a las PPL pertenecientes a los diversos grupos que por su condición de vulnerabilidad, requieran atención prioritaria, tales como PPL mujeres, PPL mayores, PPL pertenecientes a la población indígena, PPL con discapacidad, PPL pertenecientes a la población LGBTTTI, PPL que viven con VIH o SIDA, PPL que viven con adicciones, PPL con enfermedades crónico-degenerativas y PPL extranjeras, así como genere las condiciones que les permitan estar en igualdad de condiciones con el resto de la población, implementando las actividades acordes a cada tipo de discapacidad, así como la adopción para los CERESOS del “diseño universal”.

DÉCIMO QUINTO. Establezca un mecanismo de semaforización u otro paralelo al que ya se utiliza en el sistema penitenciario, aplicable al control de los medicamentos que son donados a los Centros para evitar que ingresen ya caducados.

DÉCIMO SEXTO. Realice las gestiones pertinentes en caso de no contar con los recursos suficientes para llevar a cabo los anteriores puntos recomendatorios.

DÉCIMO SÉPTIMO. Instruya al personal directivo de los CERESOS a efecto de que se impartan cursos al personal penitenciario en materia de Derechos Humanos de los grupos vulnerables, derecho a la igualdad, al trato digno, entre otros.

Cabe precisar que las Recomendaciones Generales no requieren de aceptación por parte de las instancias destinatarias; sin embargo, se requiere que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a la CEDHBC dentro de un término de treinta días hábiles.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas y todos los bajacalifornianos.

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