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Exentarán impuestos a eventos culturales

Sólo que sean sin fines de lucro

Nota publicada el 25 de junio de 2019
por Elizabeth Vargas

El Cabildo de Ensenada aprobó con mayoría de votos la propuesta para reformar el Reglamento del Imcudhe para que éste incluya la exención del pago de impuestos a eventos educativos, culturales y de espectáculos artísticos sin fines de lucro.

Para ello es requisito inscribirse al Padrón de Promotores Culturales, lo cual está previsto en la normatividad jurídica municipal, según versa el dictamen emitido por el Cabildo de Ensenada, mismo que no tendrá costo y deberá renovarse cada año.

El acuerdo de Cabildo indica que la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, para el ejercicio fiscal 2019 establece un estímulo fiscal a los organizadores de eventos musicales y de danza no profesional de acuerdo al Artículo 11 párrafo tercero que dice:

“Tratándose de eventos organizados en que participen músicos, actores, grupos de danza no profesionales, así como los realizados por instituciones educativas, dependencias oficiales, organismos no gubernamentales con registro ante la institución oficial, asociaciones civiles y organizaciones que NO perciban fines de lucro, se cobrará el 0.00%, las cuales deberán permanecer a un Padrón de Promotores Culturales Locales del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada (Imcudhe)”, dice puntual.

Asimismo que el Imcudhe se responsabilizará, dentro de sus atribuciones, programar, presupuestar, vigilar y supervisar los programas de cultura y desarrollo humano en Ensenada.

En ese tenor el Instituto tendrá la prudencia de regular dicha inscripción al Padrón de Promotores Culturales previsto en la Ley de Ingresos municipal como marca el Reglamento del Instituto Municipal de Cultura al que se hizo referencia.

La modificación estará incluida en el Reglamento citado, dentro del Título Tercero, Capítulo Único del Padrón de Promotores, del Artículo 50 al 53 donde se detallan los detalles del padrón y el registro sin costo a éste.

Lo anterior es aplicable con base en el Artículo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; también al Artículo 82, apartado A fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículos 1, 4, 10, 24, 104 y 105 fracción 1.

También en los Artículos 107 fracción 11; 108 fracciones I y XI; 115 fracción I; 123 fracción I; 130, 131 y 132 y demás relativos al Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada.

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