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Ahora se podrán reelegir Diputados 4 periodos

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Nota publicada el 18 de marzo de 2020
por Elizabeth Vargas

La Cámara de Diputados aprobó con 254 votos a favor, 20 en contra y tres abstenciones, reformas a las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la de Partidos Políticos, para establecer la elección continua de legisladores federales.

El documento enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales y que deriva de una iniciativa a la que se le dispensaron todos los trámites, establece que las senadoras y los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos, mientras que las diputadas y los diputados al Congreso de la Unión, hasta en cuatro ocasiones seguidas, en los términos y condiciones que determine la ley.

Legisladores federales que pretendan ser electos para el mismo cargo por un periodo consecutivo podrán participar en el proceso electoral sin separarse del cargo, para lo cual deberán observar estrictamente las disposiciones legales y normativas dirigidas a preservar la equidad en las contiendas políticas, así como el uso eficiente, eficaz, honrado, transparente e imparcial de los recursos públicos.

Deberán cumplir con las obligaciones inherentes a su encargo; abstenerse de incurrir en actos anticipados de campaña y precampaña; no participar en reuniones de proselitismo político durante el tiempo en que están obligados a concurrir a sesión de la cámara correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 64 de la Constitución.

La contravención por cualquier legisladora o legislador de esto último generará el descuento de la dieta correspondiente al día en que se presente la inasistencia.

Tampoco podrán disponer de recursos públicos en su campaña o en cualquier evento de proselitismo político, así sean humanos, materiales o económicos. Los informes de gestión legislativa que realicen no constituyen propaganda electoral, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto por el artículo 242 de esta ley.

Resalta que la postulación por los partidos políticos de candidaturas de legisladores que busquen su reelección para un periodo consecutivo no podrán soslayar el principio de paridad entre los géneros en la totalidad de candidaturas, tanto por el principio de mayoría relativa como por el principio de representación proporcional, como lo disponen los artículos 232 y 233 de esta ley.

Añade en los requisitos: “el no haber sido diputada o diputado federal en los últimos cuatro periodos consecutivos, incluyendo el de ejercicio, y no haber sido senadora o senador de la República en los últimos dos periodos consecutivos, incluyendo el de ejercicio”.

“De la elección de legisladoras y legisladores federales en el mismo cargo por periodos consecutivos”

Se adiciona el Título Cuarto al Libro Segundo, denominado “De la elección de legisladoras y legisladores federales en el mismo cargo por periodos consecutivos”, en donde se precisa este derecho y resalta que son elegibles para el mismo cargo:

Diputadas y diputados propietarios, en funciones o bajo licencia, hasta por cuatro periodos consecutivos. Las diputadas y diputados suplentes que hayan entrado en funciones en el cargo que se ejerce, hasta por cuatro periodos consecutivos.

También las senadoras y senadores propietarios, en ejercicio o bajo licencia, hasta por dos periodos consecutivos. Las senadoras y senadores suplentes que hayan entrado en funciones en el cargo que se ejerce, hasta por dos periodos consecutivos.

Además, las y los diputados y senadores suplentes que no hayan ejercido el cargo en el periodo vigente pueden postularse como suplentes o titulares para el mismo cargo sin restricción y por cualquier principio electivo.

Formas de postulación

Menciona que los legisladores que cumplan con los requisitos de elegibilidad para postularse por el mismo cargo en forma consecutiva pueden hacerlo en fórmula con la o el mismo suplente que para el cargo que se ejerce o con otro, siempre que este último cumpla con los requisitos señalados.

Podrán postularse al mismo cargo, bajo el principio de mayoría relativa o de representación proporcional, independientemente del principio por el que fueron electos, en los términos y disposiciones de la presente ley.

Se destaca que pierde su militancia, además de la renuncia expresa por decisión del órgano partidario correspondiente y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las diputadas y los diputados que hubieren accedido al cargo a través de un partido político que hubiera perdido el registro.

De igual modo, legisladores que hayan obtenido el cargo que se ejerce por virtud de una candidatura independiente, pueden concurrir a la elección para periodos consecutivos bajo la misma vía o postulados desde un partido político.

Quienes hayan obtenido el cargo que se ejerce postulados a través de un partido político en virtud de una candidatura externa o ciudadana y que no hayan militado ni militen en éste, podrán concurrir a la elección para periodos consecutivos por la vía de una candidatura independiente o postulados desde un partido político diverso.

Diputados que aspiren a la elección por un periodo consecutivo en el mismo cargo podrán contender, tanto en el proceso interno de selección de candidaturas como en el proceso electoral federal, por el ámbito territorial en que residan.

Los diputados de mayoría relativa y de representación proporcional pueden contender por el distrito o circunscripción por el cual fueron electos u otros, siempre que demuestren su residencia en los términos que exige esta ley.

En tanto, senadores de mayoría relativa y primera minoría podrán contender por la entidad federativa en la que fueron electos o vía representación proporcional. Los de representación proporcional podrán hacerlo bajo el mismo principio o por la entidad federativa en la cual residen.

Garantizar la paridad de género

La adición a los incisos u) y v) al numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos establece que se deberá cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a la información les impone.

También requieren garantizar la paridad de género en candidaturas a senadores y diputados, por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.

Además, respetar los mecanismos en los estatutos y las normas internas de cada partido político a quienes, siendo legisladores, pretendan ser postulados como candidatos a un periodo consecutivo, participen de manera equitativa en los procesos internos para selección de candidatos y las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

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