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Denunció penalmente Bonilla a Guardia Nacional y militares

Ahora resulta que la federación despojó al Estado

Nota publicada el 12 de julio de 2020
por Elizabeth Vargas

Una denuncia penal fue interpuesta por el Gobierno del Estado en contra del Ejército, Armada y Guardia Nacional quienes según su Secretario General los despojaron en el caso de la Caseta de Tijuana de la que días antes se había apropiado el Estado en un asunto donde apenas horas antes Bonilla aseguró que presentarían una iniciativa para que el Estado la administre.

Todo esto se realizó este fin de semana luego que el Gobernador Jaime Bonilla declaró al Secretario de SCT, persona Non Grata en Baja California.

El comunicado de la denuncia penal textual:

El Secretario General de Gobierno, Amador Rodríguez Lozano, a nombre del Gobierno de Baja California interpuso una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República (FGR) en contra de distintas autoridades por presunto despojo y el uso excesivo de fuerza por parte de elementos de la Guardia Nacional, el Ejército y la Marina Armada de México en la toma de la caseta de peaje de Playas de Tijuana.

¨Vengo a nombre del Gobierno de Baja California a presentar esta denuncia penal por abuso de autoridad, contra distintas autoridades, por ejercer estos derechos sin tener sustento jurídico, por despojo, ya que llegaron a las 3 de la mañana utilizando la fuerza sin que mediara la disposición de ningún juez, usaron la fuerza bruta, usaron la Marina Armada de México, el Ejército, la Guardia Nacional”, dijo Rodríguez Lozano.

El Secretario General de Gobierno explicó que la denuncia también contempla el uso ilícito de atribuciones y facultades, porque todas estas autoridades no tenían ningún derecho para poder otorgar concesiones como lo hicieron en 1997 y en el año 2011; asimismo la denuncia es por el ejercicio indebido del servicio público.

“Por eso vinimos a la FGR para poner esta denuncia en contra de los funcionarios que resulten responsables, desde los anteriores hasta las autoridades actuales que siguen manteniendo esa concesión basados en actos ilegales”, dijo el Titular de la Secretaría General de Gobierno de Baja California, (SGG).

El funcionario estatal dijo que esta carretera fue construida por el entonces Presidente de México, Gustavo Díaz Ordaz y la concesión se venció en el año de 1997; por lo que a partir de ese momento la carretera tuvo que haberse convertido en patrimonio de Baja California, una carretera de libre acceso.

Rodríguez Lozano explicó que a partir de entonces autoridades distintas como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) Banobras, y posteriormente en otro sexenio nuevamente SCT y CAPUFE, sin tener derecho o autorización y sin estar basados en ninguna ley dieron una concesión primero por 20 años y luego por 40 años más.

“Esta última concesión la dieron en el 2011 sin hacerlo de conocimiento público, por lo que tendrían ellos derecho de mantener - sin tener las atribuciones - la utilización de esta carretera hasta el año hasta el año 2051, lo que es un gran abuso, por eso interpusimos esta denuncia penal”, finalizó diciendo el Secretario General de Gobierno.

Por otra parte Bonilla, horas antes dijo en otro comunicado:

En su carácter de Gobernador de Baja California, Jaime Bonilla Valdez, convocó a la ciudadanía a recabar las firmas necesarias para presentar una iniciativa de ley federal y así retomar el control de la caseta de la autopista escénica Tijuana- Ensenada.

El Mandatario Estatal precisó que dicha iniciativa de reforma es referente al artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, teniendo como finalidad lograr el libre tránsito de la ciudadanía y retomar el control de la caseta que fue tomada por elementos de la Guardia Nacional el pasado 9 de Julio por instrucción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Es importante recordar que se el Gobernador de Baja California expidió el decreto de cancelación de Playas de Tijuana correspondiente a la autopista escénica Tijuana-Ensenada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, fracción XX, de la Constitución de Baja California, el cual lo faculta para dictar medidas necesarias para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano y sustentable.

La cancelación de la caseta busca el bienestar de los bajacalifornianos, ya que no existen vías alternas libres de peaje dentro en la ciudad de Tijuana para satisfacer las necesidades colectivas y económicas de los poco más de 12 mil residentes que habitan a lo largo del tramo carretero de 18.5 kilómetros para ingresar a sus domicilios y desarrollar sus actividades cotidianas.

Dentro de un manifiesto dado a conocer a los bajacalifornianos, el Jefe del Ejecutivo Estatal pide la participación de todos, con el fin de que la carretera Tijuana a Ensenada 1D pase a ser patrimonio del Estado.

A la par del manifiesto expuesto, el Gobernador Jaime Bonilla Valdez dio instrucciones al Secretario General de Gobierno para que inicie el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General y se cumplan los requisitos para presentar la iniciativa de reforma.

ANEXO.-

PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY FEDERAL

C SENADORA MONICA FERNANDEZ BALBOA

PRESIDENTA DE LA CAMARA DE SENADORES

PRESENTE:

PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo 30.- La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley; así como para mantener, conservar y explorar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el Gobierno Federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. La Secretaría garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje.

Cuando la construcción de los caminos y puentes sea financiada con recurso federal o con participación estatal, terminado el plazo de la concesión, la infraestructura será transferida para su aprovechamiento, conservación y mantenimiento a la entidad en donde se construyó.

Por ningún motivo la concesión podrá extenderse por un plazo mayor al tiempo originario de la misma, ni otorgarse a persona alguna.

Excepcionalmente la Secretaría podrá otorgar concesión a los gobiernos de los estados o a entidades paraestatales sin sujetarse al procedimiento de concurso a que se refiere esta Ley. Cuando la construcción u operación de la vía la contrate con terceros deberá obtener previamente la aprobación de la Secretaría y aplicar el procedimiento de concurso previsto en el artículo 7 de esta Ley.

La construcción, mantenimiento, conservación y explotación de los caminos y puentes estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, y a las condiciones impuestas en la concesión respectiva.

Artículo 30.- La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley; así como para mantener, conservar y explorar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el Gobierno Federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. La Secretaría garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje.

Cuando la construcción de los caminos y puentes sea financiada por recurso federal o con participación Estatal concluida la concesión la infraestructura será transferida para su aprovechamiento, conservación y mantenimiento a estado. Por ningún motivo la concesión podrá extenderse por un plazo mayor al tiempo originario de la concesión.

Excepcionalmente la Secretaría podrá otorgar concesión a los gobiernos de los estados o a entidades paraestatales sin sujetarse al procedimiento de concurso a que se refiere esta Ley. Cuando la construcción u operación de la vía la contrate con terceros deberá obtener previamente la aprobación de la Secretaría y aplicar el procedimiento de concurso previsto en el artículo 7 de esta Ley.

La construcción, mantenimiento, conservación y explotación de los caminos y puentes estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, y a las condiciones impuestas en la concesión respectiva.

ARTICULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO .- Aprobada la presente reforma en el pleno de esa H. Legislatura, túrnese al Congreso de a Unión para el trámite legislativo pertinente.

SEGUNDO.- La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- Aprobada que se la presente reforma, el tramo carretero de 89.4 kilómetros identificado como CARRETERA ESCENICA TIJUANA –ENSENADA 1D inaugurada por el Presidente Lic. Gustavo Díaz Ordaz el 25 de abril de 1967, pasará a ser patrimonio del estado de Baja California como una Carretera de Libre Tránsito.

Dado en la Oficina de la Gubernatura del Edificio de la Poder Ejecutivo de la Ciudad de Mexicali, Baja California a 10 de julio del 2020.

JAIME BONILLA VALDEZ

GOBERNADOR DEL ESTADO

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