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Regreso a clases hasta el 30 de abril

Aumentan restricciones por incremento de contagios en México

Nota publicada el 30 de marzo de 2020
por Elizabeth Vargas

El Gobierno Federal emitió este lunes una serie de medidas para controlar el crecimiento de los infectados por el coronavirus Covid 19 en todo el país entre las que destaca la ampliación del plazo para regresar a clases hasta el 30 de abril

En transmisión nacional Hugo López-Gatell Ramírez, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud informó las medidas que ha propuesto la Secretaría de Salud y que ha adoptado el Consejo de Salubridad General como medidas de seguridad sanitaria.

Estas son las indicaciones textuales:

La primera medida ratifica la ya publicada: se ordena la suspensión inmediata, desde el 30 de marzo, hoy, y hasta el 30 de abril, se extiende el periodo hasta el 30 de abril, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, es decir, todo, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 y la comunidad para disminuir carga de enfermedad, complicaciones y muerte por COVID en la población que reside en el territorio nacional.

Ahora, ¿qué actividades no paran?

Aquellas que son esenciales y definimos los cinco grupos de actividades esenciales:

Las primeras son las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria. Esta emergencia sanitaria requiere actividades laborales en la rama médica, paramédica, administrativa y apoyo del sector salud, tanto en el campo público como en el campo privado.

También las involucradas en la seguridad pública, la protección ciudadana, la defensa de la integridad y la soberanía nacional, la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

El grupo C es los sectores que se consideran esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía. No anunciaré en este momento ningún detalle, saldrá publicado, pero es una lista muy específica de cuáles son las actividades consideradas como esenciales para el funcionamiento de la economía.

El inciso D, la operación de los programas sociales del gobierno. Esto lo aclaro, es muy importante que continúe la operación de los programas sociales del gobierno; entonces las oficinas públicas harán una reducción inmediata de las actividades administrativas accesorias, pero la operación no para.

Inciso C, la conservación y mantenimiento de la infraestructura crítica, que asegura la producción y distribución de servicios indispensables: agua, energía, drenaje, saneamiento básico, etcétera.

La medida 2 es la siguiente:

En todos los sectores y actividades que han sido definidos como esenciales y, por lo tanto, que no paran, se deberá aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones:

No realizar o congregaciones de más de 50 personas, más de 50, se reduce el límite, además del lavado frecuente de manos, estornudar y toser aplicando la etiqueta respiratoria, el saludo a distancia y todas las demás medidas de sana distancia vigente y emitidas por la Secretaría de Salud en lo que hemos llamado la Jornada Nacional de Sana Distancia, que naturalmente se extiende ahora hasta el 30 de abril.

La medida 3 es que se exhorta a toda la población residente en territorio mexicano, incluida la que arriba al territorio mexicano procedente del extranjero y que no participe en actividades esenciales a cumplir el resguardo domiciliario corresponsable en las mismas fechas desde hoy, 30 de marzo, y hasta el 30 de abril de 2020.

¿Qué se entiende como resguardo domiciliario?

A la limitación voluntaria de movilidad, limitación voluntaria de movilidad permaneciendo en el domicilio el mayor tiempo posible.

La medida cuatro es que el resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años, hemos reducido el umbral también con respecto a la medida previamente publicada, o bien personas con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión, ya sea adquirida o provocada, en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente del que su actividad laboral se considere esencial, independientemente de que su actividad laboral se considere esencial.

Es decir, para las actividades esenciales se necesita personal, pero si el personal está en una de estas categorías, tanto en sector público, privado o social, estas personas no deberán ir a trabajar y deberán ser reemplazadas por personas fuera de estas categorías.

Y una aclaración importante es que el personal esencial de interés público, esto incluyen a los funcionarios de gobierno de todos los niveles podrá de manera voluntaria presentarse a laboral, pero sólo aquel que se considera esencial de interés público.

Medida cinco, una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, es decir, después del 30 de abril, la Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirán lineamientos para el regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales en toda la población de México.

Penúltima, la medida seis, se deberán postergar hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas a realizarse en territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física, cara a cara entre las mismas.

Medida siete, todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos.

Mas información: :

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