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Constitución de 1917

La divulgación de la Carta Magna

  
Nota publicada el 26 de octubre de 2015
por José Luis Fernández Ruiz

Quien no conoce su pasado, no aprecia su presente y no piensa en su futuro.

Recorrer el Centro Histórico Turístico y Cultural de Ensenada nos permite conocer nuestra identidad como Ensenadenses.

Hoy recuperamos para ustedes un texto publicado en El Universal, el 5 de febrero de 1917.

Por bando solemne se hará conocer la Ley Suprema de la República.

En la secretaria de Gobernación se informó a uno de nuestros reporteros ayer por la tarde, acerca de que el día de hoy 5 de febrero, se hará la solemne promulgación de la nueva Constitución Política simultáneamente en las principales ciudades de la República .

En este acto que revestirá todas las solemnidades y caracteres de acondicionamientos de tal naturaleza a la importancia, el texto de la mencionada Constitución, será leído íntegramente, por lo menos una vez en el momento de su promulgación.

El texto de la Constitución ha sido enviado a las ciudades cercanas, por la Secretaria de Gobernación valiéndose al efecto de comisiones especiales, y a las ciudades que se encuentran distantes de esta ciudad, valiéndose de la red telegráfica, se enviara el texto total para lo cual expertos telegrafistas se han preparado, tanto civiles como militares.

En las ciudades principales de todos estados la promulgación se hará por las personas autorizadas para el efecto, con una lectura clara y sin cambiar el texto, se hará acompañada de una brigada mixta integrada por las armas de infantería, caballería y artillería, así como por bandas militares y de música que irán ejecutando por las principales arterias de la ciudad, con calidad de toques y llamadas según sea el caso.

El significado político de la nueva Constitución.

En la Constitución de 1857, la Cámara de Diputados era juez supremo, con fallo inapelable, en los juicios de responsabilidad política. Podía regirse en gran jurado para juzgar de los delitos imputados al Presidente de la Republica y en unos cuantos días fallar deponiendo por simple mayoría de votos al primer magistrado de la nación.

En la del 87 los 9 diputados y los nueve senadores por simple capricho podían convocar a sesiones extraordinarias, podían negarse a sesionar en caso urgente a solicitud del ejecutivo, rechazar las leyes y decretos propuestos por el presidente por simple mayoría, la omnipotencia de una asamblea legislativa conduce al nepotismo de pasiones malsanas, al califato de las camarillas demagógicas, a la satrapía de los agitadores, al peor de los gobiernos absolutos que es las minorías anónimas desenfrenadas e irresponsables.

Esta circunstancia hacia impracticable la Constitución del 87: Juárez, Lerdo, Iglesias Comonfort, Gutiérrez, Juan José Baz, Santos Degollado cuando fueron ministros Dijeron ¨Con la constitución del 57 todo gobierno era imposible¨.

Por esa razón los presidentes que no se apoyaron como Díaz en la corrupción y la mentira tuvieron que gobernar como dictadores civiles, provistos de facultades extraordinarias que nulificaban la constitución.

Con la nueva constitución el presidente es fuerte por ley y no tiene necesidad de comprar a los representantes del pueblo ni amedrentarlos con la fuerza armada.

Escríbenos a: centro.historico.ensenada@gmail.com

José Luis Fernández Ruiz. Director del Patronato Centro Histórico Turístico Cultural de Ensenada, A. C.
 
 

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