La Ley Federal del Trabajo establece como fecha limite el 20 de diciembre.
ENSENADA, B.C.; A JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 2007.- A más tardar el 20 de diciembre, todos los patrones deberán otorgar a los trabajadores que les hayan prestado sus servicios en el presente año el correspondiente pago de aguinaldo, así lo establece el Artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo, informó el Delegado de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Marco Arturo Durazo Gutiérrez.
El funcionario explicó que el aguinaldo es una prestación que deben recibir los trabajadores en un pago mínimo de 15 días proporcionales al tiempo laborado durante el año, según se establece en la Ley Federal del Trabajo.
Indicó que la misma Ley señala como fecha límite para el pago de aguinaldo el día 20 de diciembre, por lo que a partir del 21 del mismo mes la ST y PS se preparará para brindar asesoría a todos aquellos trabajadores que no hayan recibido dicha prestación.
El titular de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en Ensenada indicó que si algún trabajador requiere asesoría por incumplimiento de pago de aguinaldo o alguna otra prestación, puede acudir a las oficinas de la dependencia ubicadas en el Centro de Gobierno.
Por lo cual, Durazo Gutiérrez hace invitación a los trabajadores que tengan dudas sobre la cantidad que corresponde por concepto de aguinaldo, a que acudan la oficina de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ubicadas en el Centro de Gobierno de Ensenada y Valle de San Quintín.