En caso de tener que laborar por necesidades del servicio o por haberlo convenido, se deberá de pagar un salario doble
MEXICALI B.C. A VIERNES 28 DE DICIEMBRE DE 2007. Conforme a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el 1 de enero se considera como día de descanso obligatorio por ser inicio de año.
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Renato Sandoval Franco, explicó que dicha fecha se especifica en la Fracción I de dicha Ley, donde se indica que los empleados no están obligados a prestar servicios en días de descanso.
Sin embargo el funcionario estatal explicó que en caso de tener que laborar por necesidades del servicio o por haberlo convenido, se deberá de pagar un salario doble adicional al salario diario establecido.
Sandoval Franco exhortó a todos los trabajadores a denunciar cualquier violación a sus derechos en las instalaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ubicadas en Plaza Fiesta, en Calzada Independencia y Av. De Los Heroes.