ORIENTA REGISTRO CIVIL DEL ESTADO A PERSONAS QUE DESEAN CONTRAER NUPCIAS POR SEGUNDA OCASIÓN
• Invitan a las personas a solicitar ante el Juez la notificación de sentencia en el libro correspondiente de la Oficialía del Registro Civil.
• Si no existe el registro en los archivos de la Oficialía del Registro Civil y de la Dirección Estatal del Registro Civil se imposibilita a los ex cónyuges a volverse a casar.
• Registrar los hechos y actos de la vida civil de las personas, es una obligación que tiene cada individuo.
MEXICALI, B.C., A MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2008.- El Registro Civil del Estado invita a las personas que desean contraer nupcias por segunda ocasión a tener sus documentos en regla y verificar que cuenten con cada uno de ellos.
El Director del Registro Civil Estatal, Rogelio Aros Guzmán, explicó que es muy común que la ciudadanía enfrente problemas por no contar con su trámite de divorcio completo, es decir, cuando acuden a solicitar el certificado de inexistencia de matrimonio no lo pueden obtener a pesar de que se encuentran aptos para casarse, ya que han tramitado el divorcio judicial ante el juzgado de lo familiar competente.
Detalló que el problema radica en que los abogados o los interesados, una vez que se ha dictado sentencia judicial en la que se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía y esta ha causado ejecutoria, no solicitan al Juez la notificación de la sentencia y la orden de inscripción de la misma en el libro correspondiente de la Oficialía del Registro Civil.
Aros Guzmán dijo que este tipo de barreras redunda en su perjuicio pues aunque en los hecho sí existe judicialmente un divorcio, la aptitud para volverse a casar no existe en registro ni en los archivos de la Oficialía del Registro Civil y de la Dirección Estatal del Registro Civil, ya que sólo obra en los archivos judiciales, lo cual imposibilita a los ex cónyuges a volverse a casar.
Exhortó a las personas que intervengan en un divorcio judicial, solicitar al juez del proceso, notifique y ordene la inscripción del acto al Oficial del Registro Civil y éste a la dirección estatal para que obre en el archivo correspondiente y estar en posibilidades de expedir el certificado de inexistencia, requisito indispensable para contraer nupcias.
“Es importante que los ciudadanos den importancia a los actos y hechos de su vida civil, ya que de no ser así se perjudican, pues al dejar de lado su responsabilidad de registrarlos en el momento preciso, posteriormente se ven imposibilitados para ejercer sus derechos como ciudadanos mexicanos”, manifestó.
Reiteró la convocatoria para registrar inmediatamente los hechos y actos de la vida civil de las personas, pues es una obligación que tienen, y de esa forma exigir como ciudadanos los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias les otorgan.
Por último dijo que para mayor información sobre los trámites podrán acudir al Edificio del Poder Ejecutivo en el primer piso, ubicado en el Centro Cívico y Comercial en horario de lunes a viernes de 8 horas a 20 horas y los sábados de 9 horas a 13 horas o bien comunicarse al teléfono 558-10-00 ext. 1750 ó 1868, así como a través del portal de gobierno www.bajacalifornia.gob.mx/registrocivilbc/. Asimismo a cualquiera de las 19 Oficialías que se encuentran en el Estado.