La Ley Federal del Trabajo establece como fecha limite el 19 de diciembre.
BRINDA STPS INFORMACIÓN SOBRE EL PAGO DE AGUINALDOS
 La Ley Federal del Trabajo establece como fecha limite el 19 de diciembre.
 La dependencia brindará asesoría de manera gratuita a todos los trabajadores que requieran información sobre el pago de dicha prestación.
ENSENADA, B.C.; A MARTES 02 DE DICIEMBRE DE 2008.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado, informa que el pago de aguinaldo a los trabajadores se contempla en la Ley Federal del Trabajo como un derecho del empleado y una obligación del empleador, por lo que no hay pretexto alguno para que las empresas incumplan con este pago.
Marco Arturo Durazo Gutiérrez, Delegado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, informó que a más tardar el 19 de diciembre, como lo establece el Artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo, deberán ser pagados los aguinaldos, por lo que a partir del 20 del mismo mes la ST y PS se preparará para brindar asesoría.
El funcionario explicó que el aguinaldo es una prestación que deben recibir los trabajadores en un pago mínimo de 15 días proporcionales al tiempo laborado durante el año, según se establece en la Ley Federal del Trabajo.
Indicó que los empleados que no hayan cumplido un año de servicios, se encuentren o no trabajando en la fecha de la liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a la parte proporcional del mismo conforme al tiempo que hubieren trabajado.
El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en Ensenada precisó que si algún trabajador requiere asesoría por incumplimiento de pago de aguinaldo o alguna otra prestación, puede acudir a las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de recibir accesoria gratuita acerca de sus derechos por parte de abogados especialistas en la materia.
Por lo cual, Durazo Gutiérrez advirtió que la Procuraduría del Trabajo asesora al trabajador y citará, en su caso, a la parte patronal para tratar principalmente por la vía conciliatoria que sea pagado el aguinaldo correspondiente al que legalmente tenga derecho.