ST Y PS INFORMA SOBRE EL PAGO DE UTILIDADES
• El 30 de mayo vence el plazo para personas morales y el 30 de junio para personas físicas.
ENSENADA, B.C., MIÉRCOLES 20 DE MAYO DE 2009.- Todos los trabajadores que perciban un salario y presten un trabajo personal subordinado, ya sea como trabajadores de planta, trabajadores por obra o por tiempo determinado, tienen derecho a participación de utilidades, informó Marco Arturo Durazo Gutiérrez, Delegado de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (ST Y PS).
Agregó que tienen derecho a la participación de las utilidades de las empresas trabajadores de planta, independientemente del número de días laborados durante el año; los trabajadores por obra o por tiempo determinado que hayan laborado cuando menos 60 días durante el año.
Dijo que las utilidades se pagarán dentro de los 60 días siguientes en que se presentó o debió presentar la declaración anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Durazo Gutiérrez destacó que el plazo previsto en la ley para el cobro de utilidades para personas morales es el 30 de mayo y 30 de junio para personas físicas.
El porcentaje que corresponde a los trabajadores de la participación de utilidades es del 10% sobre la renta gravable y se considera el salario tabulado o por cuota diaria como base del reparto, es decir, sin considerar otras prestaciones como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro tipo de ingreso derivado del trabajo.
El funcionario Estatal invitó a los trabajadores que requieran alguna asesoría en relación al periodo, pago, forma y los derechos con respecto al pago de utilidades, a acudir a las oficinas de la ST y PS en Centro de Gobierno o comunicarse al 172-30-03.