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ST Y PS INFORMA SOBRE PAGO DE UTILIDADES

• El 30 de mayo vence el plazo para personas morales y el 30 de junio para personas físicas.

Por ST Y PS

ENSENADA, B.C., MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2009.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) informa a todos los trabajadores que perciban un salario y presten un trabajo personal subordinado, ya sea como trabajadores de planta, trabajadores por obra o por tiempo determinado, tienen derecho a participación de utilidades,

Guillermo Islas León, Delegado de la STyPS, comentó que tienen derecho a la participación de las utilidades de las empresas trabajadores de planta, independientemente del número de días laborados durante el año; los trabajadores por obra o por tiempo determinado que hayan laborado cuando menos 60 días durante el año.

Dijo que las utilidades se pagarán dentro de los 60 días siguientes en que se presentó o debió presentar la declaración anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Islas León destacó que el plazo previsto en la ley para el cobro de utilidades para personas morales es el 30 de mayo y 30 de junio para personas físicas.

El porcentaje que corresponde a los trabajadores de la participación de utilidades es del 10% sobre la renta gravable y se considera el salario tabulado o por cuota diaria como base del reparto, es decir, sin considerar otras prestaciones como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro tipo de ingreso derivado del trabajo.

Explicó que el pago de las utilidades se divide en dos partes, la primera, tomando en cuenta los días trabajados; y la segunda se toma en consideración a los salarios devengados; los directores, administradores y gerentes no participan en el reparto de utilidades.

El delegado mencionó que las madres trabajadoras en su periodo de incapacidad, y los que fueron víctimas de un riesgo de trabajo serán considerados trabajadores en activo para el reparto.

Manifestó que solo se exceptúan de la obligación de repartir utilidades:

• Las empresas que contable y fiscalmente no hayan podido generarlas.

• Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

• Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.

• Las empresas de industria extractiva de nueva creación durante el período de exploración.

• Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular, ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

• El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

• Las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta NO superior a $300.000.00.

Finalmente Guillermo Islas emitió un atento recordatorio a los trabajadores que no hayan recibido el reparto de utilidades en los meses vencidos de mayo y junio, a que acudan a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a fin de recibir asesoría gratuita, o bien, acudir a las oficinas de la STyPS en Centro de Gobierno y a través del teléfono 172-30-03.

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