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Ratifica Congreso improcedencia de juicio político

Promovida por Anapromex lideres encarcelados

Nota publicada el 27 de febrero de 2014
por Elizabeth Vargas

Los diputados que integran la XXI Legislatura aprobaron por unanimidad el dictamen número uno de la Comisión Jurisdiccional, por medio del cual se desechó de plano la solicitud de juicio político que solicitaron los dirigentes de Anapromex, por presuntas violaciones a sus derechos.

Lo anterior formó parte de los asuntos abordados este día durante la sesión ordinaria de la XXI Legislatura, la cual fue encabezada por el diputado René Adrián Mendívil Acosta, quien preside la Mesa Directiva del Congreso del Estado.

El dictamen correspondiente fue sometido a debate parlamentario por el presidente de la citada comisión legislativa, diputado Armando Reyes Ledesma, quien expuso que la denuncia fue presentada por los ciudadanos Margarito Fidel Villanueva Ramírez y Karla Vanessa Silva Salmerón, el pasado mes de julio de 2013, ante la XX Legislatura.

Los dirigentes de la agrupación denominada Anapromex dijeron ser víctimas de conductas ilícitas cometidas por el entonces Gobernador José Guadalupe Osuna Millán y el ex Procurador General de Justica del Estado, Rommel Moreno Manjarrez, quienes violaron la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Los quejosos denunciaron que fueron víctimas de una campaña que a la postre ocasionó la clausura de las oficinas de la agrupación que lideraban, así como el encarcelamiento de los demandantes, quienes fueron hallados culpables de fraude por el juez que revisó su caso.

Sin embargo, al analizar los argumentos vertidos en la denuncia para enjuiciar a ambos funcionarios, se determinó que no se reúnen los requisitos estipulados por la Ley invocada, por lo que se declaró la improcedencia de la demanda en el ámbito de la Comisión Jurisdiccional, opinión que fue ratificada por los integrantes de la asamblea.

Por su parte el Diputado Armado Reyes, puntualizó que la denuncia no reunió la totalidad de las condiciones exigidas las fracciones I, II y III del artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California para decretar el inicio del procedimiento de juicio político contra de los CC. José Guadalupe Osuna Millán y Rommel Moreno Manjarrez.

Dicha denuncia fue recibida en oficialía de partes del Congreso el día 18 de Junio de 2013, y ratificada ante la Presidencia del Poder Legislativo únicamente por Villanueva Ramírez, el día 18 de Junio de 2013. Menciona las represiones generadas contra la Asociación Civil que representan de nombre Anapromex.

El legislador Reyes Ledesma comentó al respecto que para decretar el inicio del procedimiento de juicio político se deben reunir las siguientes condiciones: si el denunciado es servidor público en términos del artículo 3 de la citada Ley; si la denuncia contiene la descripción de hechos que justifiquen que la conducta atribuida daña gravemente los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; y si los elementos de prueba agregados a la denuncia, permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del o los denunciados por lo tanto amerita el inicio del procedimiento del Juicio Político.

En ese sentido, conforme al análisis de las actuaciones obrantes en el expediente materia del dictamen, tenemos que, en el caso que nos ocupa, no se reúnen la totalidad de las condiciones exigidas en el precitado artículo, destacó Armando Reyes Ledesma mencionando que conforme al relato de la denuncia, se desprende que las presuntas irregularidades que se imputan a los denunciados, corresponderían, en todo caso, a supuestas violaciones a los derechos humanos y bienes jurídicos tutelados del denunciante.

En el relato de denuncia, en ningún momento se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar con las cuales se pudiese acreditar que al denunciante se le privo reunirse o asociarse, o la forma en que los denunciados participaron en las supuestas violaciones y, con las cuales, pudiera presumirse la existencia de una afectación al interés público. Tampoco se cumple la condición exigida en la fracción III artículo 14, toda vez que el denunciante “no” acompaño elementos de prueba, incumpliendo con su obligación de aportar los elementos de prueba necesarios con los cuales esta comisión dictaminadora pudiese deducir la existencia de alguna de las conductas que amerite dar por iniciado el procedimiento de juicio político.

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