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Exhortan a cumplir con cambios en Ley de desaparecidos

Reduce el tiempo para declarar a una persona fallecida

Nota publicada el 11 de noviembre de 2019
por Elizabeth Vargas

El Pleno del Congreso de Baja California aprobó por unanimidad un punto de acuerdo presentado por el diputado Julio César Vázquez Castillo, mediante el cual se exhorta al gobernador Jaime Bonilla Valdez para que, a la brevedad, le dé cabal cumplimiento al transitorio segundo de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (Lfdeapd), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2018.

El legislador petista señaló que dicho transitorio establece que “los gobernadores de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses para adecuar los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que correspondan, a efecto de cumplir y armonizarlos con las disposiciones contenidas en el presente decreto”.

En ese sentido, Vázquez Castillo indicó que su solicitud tiene la intención de impulsar los instrumentos institucionales de actuación y atención, así como para que se constituya un sistema estatal de búsqueda de víctimas en casos de personas desaparecidas y ausentes.

“La desaparición de un ser querido ocasiona graves daños e implicaciones profundas en casi todos los aspectos de la vida de las personas cercanas a la persona desaparecida; las afectaciones se dan en el ámbito personal, el núcleo familiar y en su entorno social, además de tener que enfrentar las diversas consecuencias económicas, jurídicas y/o laborales, generando un calvario de problemas, que no son atendidos por parte del Estado”, subrayó el presidente de la Comisión de Asistencia Social y Deporte de la XXIII Legislatura local.

Agregó que, en los últimos años, México ha enfrentado un serio fenómeno de desaparición forzada de personas, que según cifras oficiales reportadas por Amnistía Internacional en su informe 2018, seguía sin esclarecerse el paradero de 36 mil 656 personas, lo que aunado al dolor que genera en las familias un evento de esta naturaleza, también les sobrevienen problemas jurídicos, pues quedan muchas veces en estado de vulnerabilidad económica.

Dio a conocer que la referida Lfdeapd dispone quiénes pueden solicitar la emisión de la declaración ante un juez federal, como son los familiares o sus representantes legales, o quienes tengan una relación sentimental afectiva y cotidiana con la persona desaparecida.

Asimismo, que el ministerio público a solicitud de los familiares y el asesor jurídico elaborará un procedimiento que podrá formularse a partir de los tres meses de que se hubiere hecho la denuncia de desaparición. Además, se publicarán edictos en el Diario Oficial de la Federación y avisos en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, llamando a cualquier persona que tenga interés. Si se presenta algún interesado, se le deberá escuchar o allegarse de las pruebas oportunas para resolver.

Entre otros efectos, esta declaratoria garantizará la conservación de la patria potestad; fijará derechos de guarda y custodia y protegerá los bienes de los menores; cuidará el patrimonio de la persona desaparecida, a través de un representante que lo administre y, de tal manera, pueda proveer a los familiares del sustento necesario para su subsistencia, y fijará la forma y plazo para que los familiares puedan acceder, previo control judicial, al patrimonio de las personas.

Por último, el diputado Julio César Vázquez expresó que la Lfdeapd prevé que la declaración protegerá los derechos laborales de las personas desaparecidas, a quienes se les tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo.

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