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Deben legisladores actualizar Ley de Responsabilidades Administrativas

Temas como Peculado, nepotismo entre otros actos

Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, Luis Ramón Irineo

Nota publicada el 9 de febrero de 2020
por Elizabeth Vargas

El Sistema Estatal Anticorrupción exhortó al Congreso de Baja California a ajustar la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado para reforzar el combate al peculado, nepotismo y otros actos de corrupción, tal y como lo hizo el Congreso de la Unión con la Ley General de Responsabilidades hace más de dos meses.

El secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, Luis Ramón Irineo, emitió un exhorto dirigido al presidente de la Mesa Directiva del Congreso, Víctor Manuel Morán, para que se realicen las adecuaciones correspondientes a la ley local por la trascendencia en el combate a la corrupción en los que el estado no puede sustraerse a la incorporación de estos instrumentos legales.

Las adecuaciones locales se plantean a partir de las modificaciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que entraron en vigor el 20 de noviembre de 2019 en la que se establecen nuevas obligaciones a los servidores públicos tendientes a evitar conflicto de intereses con motivo de parentesco, relaciones societarias nacionales o extranjeros, entre otros.

Además se incrementa el catálogo de los tipos de delitos, se amplían las modalidades de peculado y contratación indebida, se incorporan los tipos administrativos de simulación de actos jurídicos, y violaciones a las disposiciones en materia de fideicomisos.

La Ley del Sistema Estatal Anticorrupción asienta que la integración de sus órganos colegiados son, entre otros, la Comisión Ejecutiva (conformada por ciudadanos), y el Comité Coordinador; en éste participan 11 ciudadanos y los 11 titulares de la Auditoría Superior del Estado, del Poder Judicial, de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, de la Fiscalía General del Estado, de las sindicaturas de los cinco Ayuntamientos, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

REFORMAS

Con las modificaciones, en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se señala que Los servidores públicos se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales y extranjeros para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño Imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, también deberán separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afectan de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público, abstenerse de intervenir o promover el nombramiento en el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación.

El servidor público debe abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa el servicio público, además de separarse de activos o intereses económicos y su comprobación se hará por escrito, mediante una cláusula.

El artículo 49 advierte que el servidor público incurrirá en falta al colaborar en los procedimientos judiciales en los que sea parte, así como debe cerciorarse antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos, obras o servicios donde se actualiza el conflicto de intereses.

En el artículo 53 establece que los servidores públicos no podrán disponer del servicio de miembros de alguna corporación policíaca, seguridad pública o de las fuerzas armadas en el ejercicio de sus funciones para otorgar seguridad personal salvo en los casos que la normativa regula esta actividad.

Mientras que en el artículo 59 incurre en responsabilidad quien intervenga o promueva el nombramiento de personas para el servicio público en función de intereses de negocios.

El artículo 60 bis advierte que comete simulación de acto jurídico el servidor público que utiliza personalidad jurídica distinta a la suya para obtener recursos en beneficio propio o de algún familiar y se sancionará con inhabilitación de cinco a 10 años.

El artículo 63 bis precisa que cometerá nepotismo el servidor público que valiéndose de las atribuciones designe, nombre, intervenga para que se contrata como personal de confianza estructura o por honorarios a aquellos con los que tenga lazos de parentesco. Son faltas administrativas graves.

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