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Inicia proceso penal contra exalcalde de Ensenada por peculado

Fue vinculado Hirata junto con su extesorero municipal

Hirata, en la Presidencia Municipal de Ensenada.

Nota publicada el 5 de agosto de 2020
por Elizabeth Vargas

Un juez federal, determinó este miércoles 5 de agosto, vincular a proceso por peculado al ex presidente municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada Gilberto Hirata Chico y su extesorero municipal Samuel Jaime Aguilar.

Se trata de la carpeta judicial FED/BC/ENS/000490/2019 que refiere el delito de peculado, un ilícito previsto y sancionado por el Artículo 223 Fracción IV, del Código Penal Federal, que dio inicio el 2019 luego de una larga investigación de la Auditoría Superior de la Federación en contra de ambos funcionarios, impulsada por la Exsíndico Laura Karina Castrejón Bañuelos y retomada por la Síndico Elizabeth Muñoz Huerta.

Los hechos considerados para la vinculación a proceso, fueron el traspaso de 3.5 millones de pesos, de recursos del Fondo de Proyectos de Desarrollo Regional (PDR) etiquetados para la habilitación de la Estación de Bomberos de la colonia Nueva Era en San Quintín y la pavimentación de una calle en el exejido Chapultepec, que se utilizaron en el pago de nómina municipal.

Aunque en abril del 2018, la misma Auditoría Superior de la Federación había determinado no ejercer acción penal contra el exalcalde y su tesorero, posteriormente el asunto fue retomado y se realizó una nueva incursión de personal de la Auditoría a Ensenada para revisar los datos en octubre del 2019.

Al mismo tiempo que el Gobierno Federal inició la investigación, que derivó en una primera vinculación a proceso este miércoles, el Estado por parte de la Fiscalía General, había arrancado un proceso penal contra dichos funcionarios que encabezaron la autoridad municipal del 2013 al 2016 y que citados en diversas ocasiones han evadido la justicia con el cambio de abogados primero y la pandemia de Covid-19 a lo largo del 2020 donde tenía una audiencia en febrero del 2020 que fue diferida para abril del 2020.

Aunque en esta vinculación a proceso federal, se le reclaman 3.5 millones de pesos, a lo largo de la Administración de Gilberto Hirata según datos de la misma Sindicatura municipal, los daños causados al erario, sobrepasaban los 500 millones de pesos en desvíos de fondos que etiquetados para algo, y que fueron usados en cosas distintas.

Como se recordará el exalcalde fue inhabilitado por 10 años al igual que su extesorero para ocupar cargos públicos.

Acusaciones abuso de autoridad y peculado

1 - No cumplir ni vigilar la correcta inversión de recursos municipales provenientes del FAIS 2014. Monto total: 79.691 millones de pesos.

2 - No supervisar la administración del recurso desviado: 35.656 millones de pesos.

3 - No cumplir ni vigilar la correcta inversión de recursos municipales provenientes del FAIS 2015. Total de recurso desviado: 16.720 millones de pesos.

4 - Otorgamiento de 96 ascensos a elementos policiales adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Ensenada, Baja California.

5 - No vigilar ni cumplir con las disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia, mismo que regula el manejo del crédito autorizado mediante Decreto 196 por la XXI Legislatura para financiamiento y/o restructuración de la deuda pública con BANSI. Total de recurso desviado: 262.1 millones de pesos.

6 - No cumplir ni vigilar la correcta inversión de recursos municipales provenientes del FAIS o RAMO 33 por 89.6 millones de pesos.

7- No vigilar la administración correspondiente al fondo federal Archivo Histórico 2016 por un millón de pesos.

8 - No vigilar la administración correspondiente a Programas Regionales de Desarrollo 2016 por un millón de pesos.

9 - No vigilar la administración correspondiente a Programas Regionales de Desarrollo 2016 por 3.5 millones de pesos.

10 - Incumplimiento a la normalidad relativa a la aplicación del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal (Fortalece del ejercicio fiscal 2016 por 26.5 millones de pesos.

De acuerdo al Código Penal, en su artículo 223, comete el delito de peculado:

I.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;

II.- El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;

III.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y

IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.

Antecedentes de esta información :

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