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Propaganda política: no podrán usar espectaculares y vallas

Congreso local aprobó iniciativa a Ley Electoral del Estado

Nota publicada el 21 de julio de 2021
por Elizabeth Vargas

El Pleno del Congreso del Estado aprobó con 17 a favor 3 en contra y una abstenciones, el dictamen 107 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales (CGLPC), que preside el diputado Juan Manuel Molina García, relativo a reforma de diversos artículos de la Ley Electoral de Baja California.

En el uso de la voz el legislador Molina García, presidente de las CGLPC, dijo que el presente documento reforma los artículos 73, 152, 153, 165 y 166; y adiciona el artículo 354 BIS, a dicha norma.

Expuso que la propaganda electoral relativa a publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos o coaliciones, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registrada, quedará prohibida, cuando se trate de colocar, colgar, fijar, proyectar, adherir y pintar propaganda electoral en bardas, publivallas, espectaculares, pantallas electrónicas, postes o similares.

Ya sean éstos de uso común o privado, así como en unidades de servicio público de transporte de pasajeros o de carga, explicó.

Mencionó que el Consejo General está facultado para ordenar el retiro o la suspensión inmediata de la propaganda electoral que incumpla lo anteriormente estipulado. Detalló que se incorporan las redes sociales al rubro de gastos de propaganda, contemplados en el artículo 153 de la ley en material electoral.

Molina García dijo que se aplicará una multa de cincuenta a cinco mil veces al valor diario de la unidad de medida y actualización vigente a quien incumpla con lo estipulado.

La presente iniciativa fue recibida por esta Soberanía el 09 de junio de 2020, por conducto del secretario general de gobierno Amador Rodríguez Lozano, en representación del gobernador del Estado, Jaime Bonilla Valdez.

En su exposición de motivos señala que lo anterior se da en el marco de atender las nuevas realidades sociales, misma que en términos legales de la constitución local, son facultades y obligaciones del gobernador, velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, así como el garantizar a toda persona residente en el mismo, el real disfrute de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, bienestar y mejor calidad de vida.

Así como cuidar la recaudación y correcta inversión de los caudales de la Entidad, a fin de construir un marco jurídico que de nuevas alternativas para los partidos políticos y candidatos.

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