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Según el Estado no hay riesgo en municipalización del agua

Pero acepta que SCJN tiene la última palabra

Nota publicada el 11 de octubre de 2021
por Elizabeth Vargas

La CILA es un Organismo de carácter binacional, que asiste a ambos gobiernos en las áreas de jurisdicción que le corresponde atender a lo largo de la frontera México-Estados Unidos, enfocando sus acciones en el desarrollo de soluciones internacionales consistentes en proyectos de infraestructura, diseñados de manera conjunta y construidos y operados por los dos países bajo la supervisión de la CILA.

La jurisdicción de la CILA se extiende a lo largo de la frontera de México con Estados Unidos, particularmente en áreas en donde pueden existir proyectos concernientes a los límites o aguas internacionales.

Es de resaltar que la normatividad aplicada en los proyectos que corresponden al territorio mexicano, son las leyes mexicanas pertinentes a este segmento cuya cabeza de sector a nivel nacional es la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y diversos proyectos que se han financiado provienen de recursos de propios de índole federal, estatal y municipal, así como financiamiento proveniente del Banco de Desarrollo de América del Norte (Nadbank).

Al día de hoy, los organismos de agua de todo el estado de Baja California (CEA, CESPT, CESPM, CESPE y CESPTE) han cumplido cabalmente con las actas generadas en dicha Comisión y han sido participantes activos en los proyectos y acciones emanados de dichos acuerdos.

Es de destacar, que los mencionados organismos de agua, cuentan con recursos propios, emanados del cobro por los derechos de agua en donde prestan el servicio, por lo que no es tema el ente gubernamental que lo administre.

El tema de la municipalización de los organismos operadores de agua, se encuentran en una suspensión jurídica por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual emitirá su resolución en un futuro.

En ese mismo orden de ideas, la acción del gobierno del estado es dar cumplimiento a lo señalado en el Art. 115 Constitucional (modificación realizada en 1999), donde establece que el servicio de agua potable lo deben brindar los ayuntamientos, acción que facilitará la coordinación de acciones de obras de agua y saneamiento (como las derivadas en el Fondo de Infraestructura Social Municipal del Ramo 33) y la atención a los usuarios, teniendo en cuenta que los ayuntamientos son la primer instancia de atención al ciudadano.

Por lo anteriormente expuesto, las preocupaciones comentadas por la comisionada Adriana Reséndiz no tienen fundamento.

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