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Nueva ley, afectará a Arrendadores.

Nota publicada el 18 de agosto de 2009
por Elizabeth Vargas

Arrendadores de vivienda, de Baja California, deberán ser mas cuidadosos al rentar propiedades ya que con la entrada en vigor de la Ley de extinción de dominio, propiedades que sean usadas para crímenes tras ser aseguradas, podrán pasar al poder del Estado.

El Presidente de la Asociación de la Asociación de Profesionales Inmobiliarios de Ensenada Marco Antonio Preciado, precisó que esta ley, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del 2009 y entra en vigor el 28 de agosto, de éste mismo año 2009.

Esta ley impacta al sector inmobiliario, dado que si en la propiedad de algún particular se comete un acto ilícito contra la salud, lavado de dinero, secuestro, entre otros, este inmueble corre el riesgo de que se aplique la Ley de Extinción de dominio y pasa a poder al Estado.

La ley contempla que si algún delincuente usa una vivienda rentada, el secuestrador lleva una penalidad y si el ministerio público lo considera el bien inmueble utilizado puede ser incautado y aplicarse la Ley de Extinción de dominio.

En este proceso el legítimo propietario deberá defenderse y comprobar que el no tenía conocimiento de los actos ilícitos cometidos lo que obligará a quien renta una propiedad a ser mas cuidadoso.

Los requisitos deberán ser mayores, y obligará a contar con administradores de rentas principalmente para comprobar la fuente de Ingresos y el uso que se dará a la propiedad, llámese departamento, almacén, rancho, vivienda o cualquier otro bien inmueble.

Con esto se obliga los inmobiliarios a convertirse en una especie de policía ya que de sospechar que una propiedad se usa para un acto ilícito deberá reportarlo.

Esto impedirá rentar a personas que acaban de llegar al Estado, que no tienen aval o están en el comercio informar y no tienen forma de comprobar ingresos legalmente y no se les podrá rentar una propiedad porque no le declara al fisco.

Esta ley incluye a fiadores y avales de arrendatarios quienes deberán responder al 100% por quien avalan ya que de suscitarse un caso donde proceda la extinción de dominio deberá responder por el bien y pagar al propietario.

La ley no es retroactiva en perjuicio de una persona pero obliga a todos los que renten o presten una propiedad a elaborar con mayor cuidado los contratos y confirmar que la casa que se rentó en la realidad es a nombre de quien se hizo el contrato y no a otra persona.

Esta ley podría afectar con mas fuerza a quienes tienen inversiones inmobiliarias pero rentan de manera particular para que se asesoren legalmente o con especialistas inmobiliarios y con esto protejan sus propiedades.

Aunado a ello, existe el riesgo latente de una parálisis de la inversión, mientras se conoce a detalle el impacto de esta ley sobre la propiedad privada.

DATO

Nombre de la Ley.

Ley Federal de extinción de dominio reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicada el 29 de mayo del 2009 en el Diario Oficial de la Federación.

Derechos Reservados 2024. Queda prohibida la reproducción total o parcial de la nota sin la autorización previa y por escrito de Ensenada Net.

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