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Poder Ejecutivo (PGR) vs Poder Judicial (CJF)

Se enfrentan por el caso Hank Rhon

Nota publicada el 15 de junio de 2011
por Elizabeth Vargas

El Poder Judicial respondió a la Procuraduría General de la República (PGR) por las críticas que hizo al fallo de la juez que liberó al empresario Jorge Hank Rhon, al determinar que existían evidencias de que la versión de los militares que efectuaron la aprehensión contrasta con la forma en que ocurrieron los hechos, y que no existió flagrancia, entre otros argumentos.

Todo inició este miércoles en el programa de radio en cadena nacional de Carmen Aristegui, en donde la subprocuradora de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), Patricia Bugarín, criticó la decisión del Poder Judicial de difundir los argumentos de la Juez, Blanca Evelia Parra Meza, quien otorgó la libertad al empresario y político acusado por la PGR de acopio de armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

Criticó algo que en efecto es un hecho inédito en el comportamiento de las autoridades judiciales señalando:

"Me sorprende mucho escuchar un comunicado del Consejo de la Judicatura porque es un órgano que tiene que observar cuestiones administrativas, me sorprende que dé una validez a la decisión de la juez. Es válido que lo haga pero también es procedente que cualquiera de las partes pueda proceder a una segunda instancia", dijo la funcionaria.

No había pasado mucho rato cuando el vocero del Consejo de la Judicatura Federal, Carlos Avilés Allende, dijo que es necesario que las decisiones de los jueces y magistrados federales lleguen a los medios de comunicación para que a su vez, a través de ellos, la sociedad en general esté enterada de sus decisiones.

Precisó: “ Lo que quizá le sorprende a la Subprocuradora es que entramos a una etapa de mayor transparencia donde en el Consejo de la Judicatura se comprende la importancia de transparentar las decisiones de los jueces".

Añadió que es sorprendente el comentario de la subprocuradora porque la Procuraduría General de la República prácticamente todos los días se encarga de difundir las decisiones de juzgados y tribunales federales.

En este casi el vocero de la Judicatura dijo en torno al fallo del caso de Jorge Hank Rhon

1.- El Consejo de la Judicatura Federal no se ha pronunciado ni se pronuncia sobre el contenido de ninguna sentencia de algún juzgado o tribunal federal.

2.- La información sobre el caso Hank la ha dado a conocer, en un acto de transparencia, la juez noveno de Distrito en el Estado de Baja California con residencia en Tijuana, Blanca Evelia Parra Meza.

3.- A la Dirección General de Comunicación Social a mi cargo le compete, y tiene las atribuciones, para convertirse en el conducto o en el enlace, para que las decisiones de los jueces y magistrados federales lleguen a los medios de comunicación, para que a su vez, a través de ellos, la sociedad en general esté enterada de sus decisiones.

4.- Quizá lo que le sorprende a la subprocuradora, y eso gratamente habla bien de la nueva labor que hemos emprendido, es que entramos a una etapa de mayor transparencia en donde en el Consejo de la Judicatura Federal comprendemos la importancia de transparentar las decisiones de los juzgadores.

5.- Por lo demás, lo que sorprende es el comentario de la subprocuradora, en particular porque la Procuraduría General de la República, prácticamente todos los días, se encarga de difundir las decisiones de juzgados y tribunales federales, en primera o segunda instancia, o en su fase inicial o intermedia.

¿PERO QUE DIJO LA JUEZ QUE GENERÓ ESTA REACCIÓN?

Este martes al dar la Libertad a Hank Rhon reveló que hubo diversas inconsistencias con relación a las circunstancias de horarios, distancias y lugares que elementos militares refieren durante la detención de Jorge Hank Rhon y 10 personas más fueron detenidos la madrugada del 4 de junio

El Consejo de la Judicatura Federal refirió que dichas inconsistencias, presentadas por la defensa para exculpar a sus defendidos, resultaron contundentes para desvirtuar la denuncia de hechos de elementos del Ejército y en la que el Agente del Ministerio Público de la Federación sustentó el ejercicio de la acción penal.

En el fallo la juez Parra Meza decretó el auto de libertad, por falta de elementos para procesar, a favor de Jorge Hank Rhon y 10 más, con relación con los delitos por los que el Agente del Ministerio Público de la Federación ejercitó acción penal en contra de los inculpados.

Los otros detenidos son Luis Alfonso Sánchez Solís, César Pérez Guerrero, Ramón López Apodaca, Juan Ignacio Parra Santos, Marco Antonio Trinidad Gómez, Javier Marcopolo Ayala Roldán, Rubén Muñoz Nava, Carlos Gonzalo Pérez Contreras o Carlos Gonzalo Rizo Pérez, Rigoberto González López y Víctor Manuel de la Torre Horta.

En una tarjeta informativa luego el Consejo de la Judicatura refirió que el Agente del Ministerio Público de la Federación sustentó el ejercicio de la acción penal en contra de los inculpados en pruebas consistentes en el parte informativo suscrito por los elementos militares que participaron en la detención.

Además, ratificación ministerial, fe ministerial de armas de fuego y dictámenes periciales de identificación de armas de fuego.

Como argumento en la versión incriminatoria, sostenida por el representante social federal, Juan Ignacio Parra santos, Ramón López Apodaca y Carlos Gonzalo Pérez o Carlos Gonzalo Rizo Pérez fueron detenidos a las 00:50 horas del 4 de junio de 2011, dentro de la habitación 201 del Hotel Suites Royal, debido a que portaban armas de fuego.

Los detenidos manifestaron que las armas se las había proporcionado Jorge Hank Rhon, porque trabajaban como sus escoltas, por lo que los agentes militares se dirigieran al domicilio ubicado en Avenida Hipódromo número 12027, de la colonia Hipódromo, de Tijuana, Baja California.

"A las dos de la mañana de ese mismo día, detuvieron a Luis Alfonso Sánchez Solís, César Pérez Guerrero, Marco Antonio Trinidad Gómez, Javier Marco Polo Ayala Roldán, Rubén Muñoz Nava, Rigoberto González López, alias ‘El Minimi', Jorge Hank Rhon y Víctor Manuel de la Torre Horta, por haber localizado diversas armas de fuego".

Por su parte, el argumento exculpatorio de la defensa radicó en que la intromisión de los elementos del Ejército a los domicilios ubicados en la habitación 201 del Hotel Suites Royal y Avenida Hipódromo número 12027, de la colonia Hipódromo, fue ilegal, pues no contaban con orden de cateo o motivo alguno que justificaran la flagrancia delictiva.

"Aunado a que los hechos plasmados en el parte informativo eran discordantes a como en realidad habían sucedido".

Para apoyar sus argumentos, la defensa, durante la prórroga al plazo constitucional, ofreció como medios de prueba el testimonio de siete personas y documental privada en materia de informática y telecomunicaciones.

Además, reproducción de imágenes de video contenidas en tres discos compactos, inspección judicial respecto del bien inmueble ubicado en Avenida Hipódromo número 12027, de la colonia Hipódromo en esta ciudad, y dictamen pericial en materia de criminalística de campo.

De los testimonios aportados por la defensa se desprendió que las detenciones de los inculpados se suscitaron en horas y circunstancias diversas a las narradas en el parte informativo suscrito por elementos del Ejército.

La juez manifestó que probanzas que se concatenaron con el resultado pericial en materia de criminalística de campo e inspección judicial permitieron establecer con claridad las circunstancias de detención de Sánchez Solís, Pérez Guerrero, Trinidad Gómez, Ayala Roldán, Muñoz Nava, González López, hank Rhon y De la Torre Horta, el 4 de junio de 2011, en Avenida Hipódromo 12027.

Argumentó que dichos medios de convicción fueron estrechamente relacionados con la inspección judicial en el inmueble, de la que se derivaron las diferencias en cuanto a los recorridos que realizaron los elementos militares para el aseguramiento de personas y objetos, con el recorrido realizado por el personal actuante del órgano jurisdiccional y con la asistencia de la partes.

Aunado a las imágenes obtenidas de las cámaras de vigilancia instaladas sobre las casetas de seguridad en el predio ubicado en Hipódromo 12027, con las que se demostró que los eventos suscitados el 4 de junio de 2011, en el interior del inmueble, acontecieron de manera diversa en cuanto al tiempo y modo respecto de los reseñados por los elementos del Ejército en su denuncia de hechos.

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