Este miércoles arrancaron los trabajos de los 300 Consejos Distritales en nuestro país, de los cuales 8 se encuentran ubicados en Baja California. Los consejos distritales son los órganos del Instituto más cercanos a los ciudadanos durante el desarrollo del Proceso Electoral Federal, a los cuales les corresponde participar en tareas de organización en el ámbito de su territorio distrital.
Dentro de su respectivo ámbito de competencia son los responsables de asegurar el puntual cumplimiento de las disposiciones legales en la materia, de los acuerdos y resoluciones de los órganos electorales superiores, así como de dictar las resoluciones y lineamientos que la ley les confiere. Al igual que los Consejos Locales, únicamente se instalan y sesionan durante los periodos electorales.
Integración de los Consejos Distritales
Se integran igual que los Consejos Locales, es decir, siete miembros con derecho a voz y voto, y representantes de partido político y un secretario con voz pero sin voto.
Los siete integrantes con derecho a voz y voto son:
Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien en todo tiempo, funge como vocal ejecutivo de la junta distrital.
Seis consejeros electorales designados por mayoría absoluta del Consejo Local para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos para uno más.
Los integrantes con voz pero sin voto son:
Los representantes de los partidos políticos nacionales, en la misma forma y términos en que se encuentren representados en los Consejos General y Locales, es decir, uno por cada partido o coalición que cuente con reconocimiento legal. Para este proceso electoral serán 7.
Concurren también a las sesiones los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital.
El vocal secretario de la Junta Distrital, será el secretario del Consejo Distrital.
En suma, durante este proceso electoral federal 2011-2012 cada Consejo Distrital se integró por un total de 15 miembros, de los cuales siete tendrán derecho a voz y voto, 8 con voz pero sin voto.
Atribuciones de los Consejos Distritales
Entre las principales atribuciones que la ley confiere a los Consejos Distritales destacan las siguientes:
Determinar el número y la ubicación de las casillas donde se recibirá la votación el día de la jornada electoral.
Realizar el segundo y último de los sorteos ordenados por la ley para integrar las mesas directivas de casilla y vigilar la debida instalación de las mismas.
Acreditar a los ciudadanos mexicanos o la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud para participar como observadores durante el proceso electoral.
Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de los diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional.
Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el proceso electoral.
Es importante destacar que durante los trabajos de instalación de los mismos, los Consejeros Electorales del Consejo Local Electoral del Instituto Federal Electoral en Baja California y el Consejero Presidente estuvieron acompañando de manera puntual la instalación formal de los 8 Consejos Distritales en la entidad.