La Cámara de Diputados local aprobó el dictamen número uno de la Comisión de las Comisiones Unidas, a través del cual se reformó el artículo 91 de la Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Baja California, para establecer como pena mínima nueves meses de tratamiento en centro de internamiento, sin que pueda exceder de de quince años.
El resolutivo de este decreto cuya Iniciativa fue propuesta por el Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón del PEBC con el aval de la Fracción Parlamentaria del PRI, establece que la duración de la medida de tratamiento en centro de internamiento, se fijará teniendo como límites la mitad del mínimo y del máximo de la pena privativa de libertad señalada para la conducta tipificada como delito en las leyes del Estado que resulten aplicables.
Pero cuando el mínimo o máximo de la pena señalada exceda de quince años, la medida de tratamiento en centro de internamiento se fijará teniendo como límites la tercera parte del mínimo y del máximo de duración de la pena privativa de libertad señalada para la conducta tipificada como delito en las leyes del Estado que resulten aplicables.
El Dictamen fue aprobado por 12 votos a favor y cinco abstenciones por parte de la Fracción parlamentaria del PAN.
Asimismo aprobaron de manera unánime una serie de reformas a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales del Estado, con la finalidad de contemplar como delito grave la trata de personas.
Con la aprobación del dictamen número 11 de la Comisión de Justicia, el Pleno de la Asamblea aprobó la reforma a los artículos 265 y 268 del Código Penal; del artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y de los artículos 123 y 155 del Código de Procedimientos Penales.
El objetivo de la reforma aprobada, en sesión ordinaria correspondiente a esta semana que encabezó el Diputado Máximo García López, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, es que el delito de Trata de Personas sea considerado grave y aunado a esto que la penalidad aumente, en virtud de que en la actualidad la sanción es de 4 a 9 años de prisión, pues el Código de Procedimientos Penales publicado en el año 2007, no lo contempla como delito grave.
Al respecto, el Diputado Ricardo Magaña Mosqueda, inicialista de esta reforma, estableció que con esta enmienda no quedarán en la impunidad los sujetos activos del delito, tanto en el sistema tradicional como en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, además de que se contempla que este delito encuadre en la Ley Contra la Delincuencia Organizada para el Estado para así darle mayores herramientas al Ministerio Público.