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Investigación de tortura "atorada" en la PGJE

No han atendido recomendación de PDH

Los padres de José Antonio Arredondo, con su hijo.

Nota publicada el 20 de junio de 2012
por Elizabeth Vargas

Justicia y una disculpa pública es lo que exige a PGJE, SSPE y Policía Municipal de Ensenada José Antonio Arredondo Morán el hombre al que una sola frase “te pareces mucho” fue suficiente para cambiarle la vida cuando agentes policíacos lo detuvieron cerca del lugar donde habían matado a un agente de la Policía Estatal Preventiva el 25 de octubre del 2011 en las cercanías del Fraccionamiento Vista Hermosa.

Arredondo Morán fue detenido alrededor de las 22:00 horas por elementos de Seguridad Pública Municipal adscritos a Swat para posteriormente entregarlo a los elementos de la Policía Estatal Preventiva, quienes desde el momento que lo recibieron lo subieron a sus unidades para iniciar así una pesadilla que duró 39 días.

Al ser detenido, Morán fue agredido con insultos y golpes. Posteriormente lo trasladaron a las instalaciones de la Policía Estatal Preventiva lugar en donde fue recibido con una patada en sus genitales a los que siguieron ataques a lo largo de las horas con golpes y mas insultos con amenazas de muerte, porque los policías aseguraban que él había matado a un compañero, padre de familia e hijo y que eso no se quedaría así.

De esas horas, Morán recuerda que lo golpearon entre 6 u 8 policías estatales y un municipal. Estos le pegaban en varias partes de su cuerpo con los puños, con patadas, con la pistola.

Incluso uno de ellos le puso la pistola en la cabeza, al tiempo que le decía que si salía positiva la prueba de rodizonato, él sería el primero en darle un balazo.

Recuerda que lo llevaron a un médico que está en seguridad pública, quien pese a que tenía varias lesiones y sangraba anotó en el certificado que no presentaba ninguna lesión.

Después lo llevaron ante el Agente del Ministerio Público y al verlo golpeado y sangrando ordenó que lo trasladaran con el Médico quien lo volvió a certificar y esta doctora si asienta las heridas que presentaba.

Pese a esto según sus declaraciones que están consignadas ante la Procuraduría de Derechos Humanos, ni el Ministerio Público, ni el personal de servicios periciales (químico), los agentes de la policía ministerial o la Subprocuradora al advertir la tortura de que fue objeto ordenaron el inicio de la averiguación previa respectiva.

Debido a esta negativa de las autoridades para actuar, el padre de José, se vio en la necesidad de presentar una formal denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, la cual a ocho meses de distancia de los hechos, lejos de ser integrada ha sido ignorada.

La familia presentó una queja ante la Procuraduría de los Derechos Humanos quien finalmente con fecha 25 de marzo del presente año emitió recomendación por la tortura de que fue objeto José, la cual fue notificada los primeros días de junio a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, a la Procuraduría General de Justicia del Estado así como al Presidente Municipal de esta ciudad.

Este martes en conferencia de prensa, José Antonio Arredondo acompañado de sus padres, decidió denunciar la negativa de las autoridades para cumplir con lo que recomienda la Procuraduría de los Derechos Humanos.

Dichas recomendaciones establecen una serie de acciones que incluyen la reparación económica del daño, la reparación moral, psicológica y médica del afectado, además de una serie de medidas que las diversas instituciones deben de acatar en este suceso donde se prueban actos de tortura y omisiones y donde parte del proceso esta entrampado porque la integración de las averiguaciones no ha concluido.

Arredondo recuerda con dolor, que al recobrar su libertad el 3 de diciembre del 2011, la misma Juez III de lo Penal, que aprobó su formal prisión le confió: “Yo sabía que no eras culpable”

Los delitos de las autoridades.

Según los abogados de Arredondo en los documentos se indica que los titulares de dichas dependencias son responsables del actuar de su personal, y que el delito de tortura previsto por el artículo 307 BIS y 307 TER, del Código penal, sanciona la acción y la omisión ante este injusto, que la penalidad establecida es de seis meses a seis años de prisión, además de la pena de inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en base a los artículos 289 y 289 BIS del mismo Código.

Articulo 307-Bis.- tipo.- Comete el delito de tortura, cualquier servidor público del estado o del municipio que, por sí, o valiéndose de un tercero, que con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, de inducirla a un comportamiento determinado o de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido.

No se consideraran torturas las penalidades o sufrimientos que sean consecuencias unicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a estas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

En el momento que lo solicite cualquier detenido o reo, deberá ser reconocido por perito médico legista o por un facultativo de su elección. El que haga el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato el certificado correspondiente y en caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos, de los comprendidos en el primer párrafo de este artículo, deberá comunicarlo a la autoridad competente

La solicitud de reconocimiento médico puede formularla el defensor del detenido o reo, o un tercero.

Ninguna declaración o información que haya sido obtenida mediante tortura, podrá invocarse como prueba.

Cualquier servidor público que conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato y si no lo hiciere se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y de quince a sesenta días multa.

El responsable de alguno de los delitos previstos en este capítulo estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole que requiera la víctima o en que hayan incurrido sus familiares, como consecuencia del delito.

Asimismo, está obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos, en los casos de: perdida de la vida, alteración de la salud, perdida de la libertad, perdida de los ingresos económicos, incapacidad laboral, perdida o el daño a la propiedad y el menoscabo de la reputación.

Para fijar los montos correspondientes, el juez tomara en cuenta la magnitud del daño causado

Artículo 307-Ter.- punibilidad.- a quien cometa el delito de tortura se aplicara prisión de tres a doce años, y de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión publica, hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta.

Se aplicaran las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido.

No se consideran como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en la investigación o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.

ARTICULO 289.- Sanciones adicionales.- Los servidores públicos que cometan alguno de los delitos previstos en el presente título, además de las penas de prisión y multa que en cada caso se señalen, serán privados del cargo y quedarán inhabilitados para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, hasta por el mismo tiempo que el señalado en las penas privativas de libertad.

ARTICULO 289 BIS.- Cuando los delitos previstos por los artículos 293, 306 y 307 BIS, de abuso de autoridad, intimidación y tortura, contenidos en este Título, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policial, las penas previstas se aumentarán en una tercera parte.

Derechos Reservados 2024. Queda prohibida la reproducción total o parcial de la nota sin la autorización previa y por escrito de Ensenada Net.

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