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Hubo mano negra en la compra de patrullas de Ensenada

Documento de ORFIS, evidencia vicios de origen del XXI Ayuntamiento

Nota publicada el 13 de octubre de 2016
por Elizabeth Vargas

Patrullas interceptor adquiridas por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, se presume que fueron compradas a una empresa que estuvo en ventaja con respecto a otros competidores, al conocer las características de las unidades que se pretendían adquirir y que le significaron una venta de casi 18 millones de pesos.

La irregularidad se encuentra plasmada en los documentos del Órgano Superior de Fiscalización ORFIS, en el cual dentro de los recursos del SUBSEMUN se detecta la irregularidad en licitación para la compra de patrullas que se licitaron en diciembre del 2014, el primer año de la Administración de Gilberto Hirata Chico.

Se trata de una inversión multimillonaria a las cuales el ORFIS realiza una serie de observaciones en la que apunta “vicios de origen” y la falta de documentación y transparencia por parte del XXI Ayuntamiento de Ensenada.

El documento en cuestión de la Dirección de Auditoria de Ensenada, indica que con fecha 11 de diciembre de 2014, el Ayuntamiento, efectuó la licitación Pública Presencial de Carácter Nacional número 002/2014 adquisición de motocicletas, camionetas tipo van y carros tipo sedán para la Dirección de Seguridad Pública del XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, en el mes de diciembre de 2014.

En dicha licitación se adjudicó al proveedor Fema Automotriz, S.A. de C.V., la compra de 32 unidades tipo Sedan modelo 2015 por un monto de $17 millones 925 mil 120 pesos incluyendo el IVA.

En la investigación realizada por el ORFIS, el Ayuntamiento de Ensenada proporcionó un documento denominado “Investigación de mercado para la adquisición de vehículos oficiales tipo Sedan para la Secretaría de Seguridad Pública del XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California”.

En este observaron que la correspondencia remitida a diversos proveedores para la solicitud de cotizaciones incluía las características de la patrulla Ford Interceptor por lo que no existió igualdad de circunstancias para que los proveedores estuvieran en condiciones de presentar sus propuestas.

Destaca que el Ayuntamiento solicitó a la empresa Fema Automotriz, S.A. de C.V., mediante oficio 1339/2014 de fecha 25 de septiembre de 2014 con el asunto de “cotización”, girado por la Directora de Recursos Materiales, Lic. Carmen Elena Gómez Gloria, información relacionada específicamente sobre la partida 3 consistente en “unidades tipo Sedan, modelo 2014 ó 2015, transmisión automática de 4 cilindros con equipamiento para patrulla”, que posteriormente formaría parte de la licitación pública antes señalada.

La observación de Orfis, apunta que con ello, se observa que el Ayuntamiento mantuvo comunicación anticipada con la empresa a la que se adjudicó la adquisición vulnerándose los principios Constitucionales de imparcialidad, independencia, honradez y transparencia.

Adicionalmente, el Órgano de Fiscalización recabó información consistente en oficio sin número enviado a Fema Automotriz, S.A. de C.V. por la Directora de Recursos Materiales con fecha 14 de octubre de 2014, donde notifica al proveedor que se encuentran en proceso de adquirir las 32 patrullas tipo Sedan, para la Dirección de Seguridad Pública Municipal, en donde se observa nuevamente que se relaciona específicamente a la partida 3 de la licitación.

Orfis apunta: “Es importante destacar que las características de las unidades adquiridas (Motor V6 T-VCT 3.5 litros, 288 caballos de fuerza, transmisión automática de 6 velocidades), difieren de las especificaciones mínimas indicadas en las bases de licitación, por lo que se presume que ya se conocía con anterioridad quien sería el proveedor que cumpliría con las especificaciones, en exclusiva a la patrulla pólice interceptor adquirida, dado que el servidor público al tener comunicación anticipada con el proveedor licitante conocía las características de los bienes a licitar”..

Advierte que debido a eso, por lo tanto, se concluye que si alguna persona física o moral intervino previamente en trabajos de análisis, control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o en la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en el que se encuentra interesada en participar, se encuentra impedida para participar en el procedimiento de contratación respectivo, en los términos del Artículo 50 Fracción VIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Dicho artículo indica lo lo siguiente:

“Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

VIII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, cuando con motivo de la realización de dichos trabajos hubiera tenido acceso a información privilegiada que no se dará a conocer a los licitantes para la elaboración de sus proposiciones;…”.

El Organismo Fiscalizador apunta que debido a esto “se considera que la Licitación Pública Nacional número 002/2014 para la adquisición de motocicletas, camionetas tipo van y carros tipo sedan para la Dirección de Seguridad Pública del XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, se encuentra viciada de origen”.

Esto lo concluye “toda vez que de los elementos documentales que se analizaron se desprende con claridad y precisión, la participación de ambas partes que implica la presunción de ventaja para el Licitante al entablar una comunicación anticipada entre la Directora de Recursos Materiales de Oficialía Mayor y el asesor comercial de Fema Automotriz S.A. de C.V”

De acuerdo al ORFIS, en esta licitación se incumplió con los principios de imparcialidad y honradez señaladas en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los Artículos 46 en sus Fracciones II y IV, 47 Fracción X y 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.

Las patrulla Interceptor, fueron entregadas a Seguridad Pública el 6 de marzo del 2015.

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