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Arbitraria paralización del Sistema Estatal Anticorrupción

Critican determinación de Diputados para detener el SEA

Nota publicada el 21 de mayo de 2020
por Elizabeth Vargas

La corrupción debe combatirse con las estrategias diseñadas por el Estado Mexicano y las políticas públicas generadas en cada entidad federativa, debe ahondarse y no paralizarse lo que es ilegal y arbitrario, expresó el presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, Francisco Fiorentino.

Rechazó el exhorto del Congreso del Estado, propuesto por el Grupo Parlamentario de Morena, de abstenerse de realizar reuniones el Sistema Estatal Anticorrupción y los integrantes del propio Comité Coordinador, integrado por representantes gubernamentales y ciudadanos.

El acuerdo del Congreso local es un acto infundado y arbitrario porque aún sin contar con la sentencia, pretende no solo suspender sino desconocer la actividad de los representantes ciudadanos.

Por tal motivo, dijo, se revisan las vías legales idóneas para combatir las medidas del Congreso del Estado.

Fiorentini advirtió que el Congreso reconoció que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no le ha notificado la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad y desconoce los efectos y consecuencias de esa sentencia y por lo tanto no está en condiciones de ejecutarla.

El consejero ciudadano indico que es una versión totalmente diferente a la que manifestó, en la última sesión del Comité Coordinador del SEA, la Secretaria de la Honestidad y Función Pública, Vicenta Espinoza, apoyada por el representante ciudadano Ricardo Zurita, Edgardo Silva y Daniel Sotelo al afirmar que el Congreso contaba ya con la sentencia con el propósito de justificar un supuesto desconocimiento e inexistencia de los integrantes de este organo y de la sesión convocada para acordar el tema de "los moches", el otorgamiento de notarias públicas y la petición de denuncia formal por la petición de dinero de un diputado para aprobar el Presupuesto de Egresos.

"Los exhortos dirigidos al Sistema, a los representantes ciudadanos y a los integrantes del CCSEA, carecen de eficacia y efectos jurídicos, toda vez que no son vinculatorios o de observancia obligatoria", comentó al tiempo de señalar que la consecuencia de hacer caso al exhorto es paralizar el sistema anticorrupción y se dejaría de cumplir el mandato de la propia ley.

EXHORTOS

El miércoles 20 de mayo, el Congreso aprobó un exhorto dirigido al Sistema Estatal Anticorrupción y a los integrantes del CPC del SEA, para que “se abstengan de realizar actos de cualquier naturaleza, hasta en tanto se ejecuta la resolución de invalidez declarada a los artículos 16 y 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción”.

También exhortó al Comité Coordinador del SEA para “el efecto de que se abstenga de sesionar en tanto no sea ejecutado el contenido total de la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 119/2017”.

Además solicitó a la SCJN “se de a conocer, por los medios acostumbrados, el contenido íntegro de la sentencia recaída en la Acción de Inconstitucionalidad” y a la CNDH –promotora de esa accion- que si cuenta “con el contenido íntegro de la sentencia” le remita copia certificada.

El autor de este Punto de Acuerdo es el diputado Juan Manuel Molina de Morena y fue aprobado en sesión virtual del pleno con 21 votos a favor y dos en contra.

LA PROPUESTA DE LOS LEGISLADORES:

El Congreso local aprobó por mayoría exhortar al Sistema Estatal Anticorrupción, al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California y a los integrantes ciudadanos que lo componían antes de la declaración de invalidez, para efecto de que se abstengan de sesionar en tanto no sea ejecutado el contenido total de la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 119/2017 resuelta por la Suprema Corte de Justicia de La Nación.

La propuesta salió de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), que preside la diputada Monserrat Caballero Ramírez, y fue presentada al Pleno de la Asamblea por el diputado Juan Manuel Molina García, durante la sesión virtual celebrada este día, bajo la coordinación del diputado Luis Moreno Hernández, presidente de la Mesa Directiva de la Vigésima Tercera Legislatura.

El Congreso local aprobó reformar los artículos 16 y 17 de la Ley del Sistema Anticorrupción de Baja California, la cual fue expedida mediante Decreto No. 98, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el siete de agosto de dos mil diecisiete.

Los artículos 16 y 17 de la Ley del Sistema Anticorrupción de Baja California se referían medularmente al Consejo de Participación Ciudadana y la integración de este de la siguiente manera:

“Estará integrado por quince ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, diez de carácter técnico y cinco de carácter honorífico, éstos últimos no percibirán emolumento alguno”.

“Los integrantes de este organismo no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, estatal o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán al comité de participación ciudadana y a la comisión ejecutiva.”

Habrá dos integrantes técnicos del Comité de Participación Ciudadana por cada municipio quienes, para ser seleccionados, preferentemente se tomará en consideración su preparación profesional con carreras afines al conocimiento de leyes y actos de fiscalización de recursos. A su vez, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 34 de esta Ley y estarán encargados de los trabajos técnicos que efectúe el Comité de Participación Ciudadana “Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada, y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.”

Sin embargo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Inconstitucionalidad radicada bajo el expediente de identificación 119/2017, misma que fue resuelta por el Pleno de la SCJN en el que determinó lo siguiente:

“Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. Se declara la invalidez de los artículos 16 y 17 de la Ley del Sistema Anticorrupción de Baja California, expedida mediante Decreto No. 98, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de agosto de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Baja California”.

En acatamiento a dicha sentencia, esta Soberanía solicitó respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su presidente, para efecto de que informen si cuentan con el contenido íntegro de la sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 119/2017 de fecha 14 de enero de 2020 y en su caso en auxilio a esta Legislatura, remitan copia certificada de la misma.

La propuesta fue aprobada por 21 votos a favor y dos en contra por parte de los diputados integrantes de la XXIII Legislatura.

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