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Explica experto estímulos fiscales en regiones fronterizas

Se publicaron el 30 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación

Nota publicada el 4 de enero de 2021
por Elizabeth Vargas

El día 30 de diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el denominado “Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte” así como el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur”.

El grupo Rufo Ibarra Consultores compartió en un comunicado los aspectos más relevantes contenidos en los Decretos referidos:

Estímulos fiscales en región fronteriza norte.

Como es de su conocimiento, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte fue publicado originalmente el 31 de diciembre de 2018 y tendría vigencia solo en los ejercicios 2019 y 2020, no obstante, a través del Decreto publicado el presente día se extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Cabe recordar que mediante el Decreto referido se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que tengan domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte, consistentes en términos generales, en la posibilidad de aplicar una tasa del 20% para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) y una tasa del 8% para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Además de la extensión de la vigencia del Decreto, se realizan algunas modificaciones en los siguientes aspectos:

Contribuyentes que también podrán aplicar los beneficios en materia de ISR.

Los contribuyentes publicados en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) por habérseles condonado algún crédito fiscal, únicamente en relación con el pago de multas, podrán solicitar su inscripción en el

“Padrón de beneficiarios del estímulo”. El beneficio anterior ya se concedía a través de las reglas de la Miscelánea Fiscal.

Restricciones para aplicar el estímulo en materia de ISR.

Se precisa que no podrán aplicar dicho estímulo aquellos contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación por cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquél en el que se aplique el estímulo y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal. Anteriormente la disposición solo se refería a los cinco ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del Decreto.

Por otra parte, se precisa que durante el ejercicio de liquidación no se podrá aplicar el beneficio en materia de ISR.

De la misma forma, no podrán aplicar el estímulo las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, hayan sido dados de baja del "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

Aviso de Inscripción al Padrón de Beneficiarios en lugar de solicitar autorización.

Se establece que bastará con presentar un aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte, además de cumplir con el resto de los requisitos, para poder aplicar los beneficios en materia de ISR. Anteriormente los contribuyentes dependían de la autorización expresa por parte del SAT.

El SAT inscribirá en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte" a los contribuyentes dentro de los primeros tres meses de cada ejercicio fiscal.

El aviso de inscripción tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se realizó. Si el contribuyente opta por continuar aplicando el estímulo fiscal en materia de ISR, deberá presentar un aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, siempre que continúe cumpliendo todos los requisitos.

Obviamente, el SAT podrá requerir a los contribuyentes inscritos en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", la información y documentación que estime conveniente, a efecto de verificar que cumplen con los requisitos establecidos, conforme al programa de verificación en tiempo real establecido en las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano administrativo.

Revisiones anuales en lugar de semestrales por parte del SAT.

Se modifica la periodicidad de la participación de los contribuyentes en el programa de verificación a cargo del SAT señalando que en lo sucesivo dichas revisiones serán anuales; anteriormente eran semestrales.

Nuevos requisitos para inscribirse al Padrón de Beneficiarios.

Se adicionan los siguientes requisitos para tal efecto:

- No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.

- No tener cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.

Nuevas restricciones para aplicar los beneficios en materia de IVA.

Se establece que no procederá aplicar la tasa del 8% de IVA en el otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles.

Así mismo, los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, tampoco podrán aplicar la tasa reducida, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.

Estímulos fiscales en región fronteriza sur.

Considerando que los niveles de pobreza en la región fronteriza sur del país son mayores que los observados en el interior de México, de acuerdo a la información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y atendiendo a que se ha observado un incremento de migrantes de Centroamérica, Asia y África que permanecen en la región indefinidamente, lo cual repercute en la economía, el comercio y la seguridad del país, se considera conveniente establecer beneficios fiscales en apoyo a los contribuyentes de la región de la frontera sur, con el propósito de estimular y aumentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo y, con ello, incrementar la competitividad y el desarrollo de dicha región, con el fin de mejorar las condiciones de vida de su población.

Para tales efectos, se considera Región Fronteriza Sur a los municipios siguientes: a) Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo;

b) Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas;

c) Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche, y

d) Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.

Los estímulos fiscales que se están otorgando a través del Decreto citado estarán vigentes del 1o de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024 y son similares a los otorgados para la Región Fronteriza Norte, debiéndose cumplir prácticamente los mismos requisitos.

A. Estímulo en materia de ISR. Sujetos.

a) Personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen en el Régimen General o aquéllas con ingresos anuales menores a 5 millones de pesos que ejercen la opción de acumular conforme cobren.

b) Personas físicas residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que realicen actividades empresariales.

Para que resulte aplicable el decreto, las personas señaladas deben percibir ingresos exclusivamente en la región fronteriza sur, es decir, que los ingresos obtenidos en esa región representen al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las reglas que para tal efecto expida el SAT.

Crédito fiscal.

El estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza sur, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.

B. Estímulo en materia de IVA. Sujetos.

Personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza sur.

Crédito fiscal.

El estímulo consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa general del IVA (16%).

Se establece que, por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa referida en el párrafo anterior. La tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal, es decir la tasa del 8%, se aplicará sobre el valor de los actos o actividades señalados.

Con independencia de lo comentado anteriormente, sugerimos revisar íntegramente los Decretos para identificar otros aspectos que pudieran resultar de interés en cada caso particular.

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