El Ayuntamiento de Ensenada confirmó que durante la jornada electoral del 6 de junio del presente año, no se aplicará en el municipio la llamada ley seca.
Precisaron que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 300 párrafo II, estipula que es de las autoridades competentes el establecer medidas para que el día de la elección y el precedente se limite el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirven bebidas embriagantes.
En ese sentido y como una medida para coadyuvar en la recuperación económica por la pandemia del COVID-19, es que se tomó la decisión de no aplicar ley seca en el municipio.
Sin embargo, el Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos comisionará a 19 inspectores que realizarán los operativos de rutina a fin de que los negocios cumplan con el horario estipulado para venta y/o consumo de bebidas embriagantes.
Por último, el Gobierno de Ensenada confía en que la jornada electoral transcurra bajo condiciones pacíficas y de tranquilidad.
Aquellos casos que establezcan las disposiciones federales en materia electoral.
II.- Los días o por el término que en forma expresa determine el Ayuntamiento, en casos de riesgo, emergencia o por causa de seguridad pública municipal.
III.- Los días o por el término que en forma expresa, decrete el Ejecutivo del Estado, por causa de seguridad pública en el Estado.
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cope)
Artículo 239. 1 … 2. El día de la elección y el precedente, a juicio de las autoridades competentes y de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad ordenarán, cuando sea indispensable para preservar el orden de la jornada, el cierre de los establecimientos que expendan bebidas embriagantes.
LEY PARA LA VENTA, ALMACENAJE Y CONSUMO PÚBLICO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 26.- De la prohibición en fechas específicas.- Queda prohibido a los permisionarios, encargados o empleados de los establecimientos o giros autorizados, vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho años.
Asimismo y de manera general, deberán suspender las actividades a que se refiere esta Ley, en las fechas siguientes:
I.- En aquellos casos que establezcan las disposiciones federales en materia electoral;
II.- Los días o por el término que en forma expresa determine el ayuntamiento, en casos de riesgo, emergencia o por causa de seguridad pública municipal; y
III.- Los días o por el término que en forma expresa, decrete el Ejecutivo del Estado, por causa de seguridad pública en el Estado.
En caso de violación a estas disposiciones la autoridad municipal ordenará la suspensión o revocación del permiso al infractor, de conformidad con el procedimiento que se establezca en el Reglamento.