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Fumar marihuana por diversión, será legal

A revisión Ley de Salud y Código penal

Nota publicada el 28 de junio de 2021
por Elizabeth Vargas

En sesión del Tribunal Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 mediante la cual se eliminó la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de cannabis y THC (en conjunto conocidos como marihuana) que establecía la Ley General de Salud, señaló la SCJN en un comunicado.

En noviembre de 2015, en una decisión histórica, la Primera Sala resolvió un juicio de amparo en el que declaró la inconstitucionalidad del sistema de prohibiciones administrativas al consumo lúdico de marihuana previsto en la Ley General de Salud, pues consideró que el modelo de prohibición absoluta entraña una restricción desproporcionada al derecho al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores.

Esta decisión fue reiterada en cuatro ocasiones sin ninguna decisión en contrario, por lo que, al conformarse jurisprudencia obligatoria, se dio inició al procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad previsto en el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución General, a fin de que el Congreso de la Unión hiciera las modificaciones correspondientes en un plazo de 90 días.

Así, al haber transcurrido dicho plazo sin que el problema de constitucionalidad fuera superado, el Pleno determinó que debían invalidarse con efectos generales los artículos 235, último párrafo y 247, último párrafo, de la Ley General de Salud, en las porciones que establecían que la Secretaría de Salud sólo podría autorizar la realización de actividades relacionadas con el autoconsumo del estupefaciente cannabis y el psicotrópico THC “para fines médicos y científicos”.

La Corte explicó que con esta declaratoria se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar, con fines recreativos, respetando de esta manera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Además, al fijar los efectos de la sentencia, la Corte precisó que la Secretaría de Salud deberá emitir esas autorizaciones sólo a personas adultas y para el autoconsumo de cannabis y THC, pero no de otras sustancias. Asimismo, precisó que la COFEPRIS deberá establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla, en el entendido de que la autorización no podrá incluir en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto de enajenación y/o distribución de tales sustancias.

También se indicó que, al emitir las autorizaciones, la COFEPRIS deberá precisar que el ejercicio del derecho de autoconsumo de cannabis y THC con fines lúdicos y recreativos en ningún caso podrá hacerse afectando a terceros, por lo que no deberá ser ejercido frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren personas que no hubieran brindado su autorización. Asimismo, se deberá precisar que no está permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo los efectos de esas substancias, ni realizar, en general, cualquier otra actividad bajo los efectos de esas sustancias que pueda poner en riesgo o dañar a terceros.

Finalmente, la Suprema Corte exhortó al Congreso de la Unión a legislar respecto al autoconsumo recreativo de cannabis y THC, a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceros, así como a generar las condiciones necesarias para que este derecho pueda ser ejercido responsablemente.

Al finalizar la sesión, el Ministro Presidente destacó que se trata de una decisión histórica para las libertades, pues con ella se consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad y se confirma, una vez más, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación actúa con plena independencia y autonomía.

Declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018, derivada de la solicitud formulada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la jurisprudencia fijada en los amparos en revisión 237/2014, 1115/2017, 623/2017, 548/2018 y 547/2018.

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