La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó este miércoles 7 de julio en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica la veda de abulón establecida en el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994.
Ello, con base a las atribuciones de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) y las recomendaciones técnicas del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca).
Así, se establece que para la Zona I se levanta la veda para la captura de abulón hasta el 31 de julio de 2021, reiniciando el periodo de veda del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2021 y manteniéndose con estas fechas en los años subsecuentes, en el área que abarca desde la línea divisoria internacional con Estados Unidos, hasta Punta Malarrimo, Baja California Sur.
Para la Zona II, aplicará del 1 de septiembre al 31 de enero de cada año, comprendiendo todos los bancos abuloneros ubicados en el área, incluidos también los que se encuentran en las islas adyacentes a este sector de costa.
Para la Zona III, la veda corresponderá del 1 de septiembre al 31 de enero de cada año, en todos los bancos ubicados desde el primer tercio noroeste de bahía Asunción, Baja California Sur, hacia el sureste hasta Punta Holcomb (laguna San Ignacio), incluyendo todas las islas adyacentes a este sector de costa.
Mientras que en la Zona IV y exclusivamente para los bancos de abulón azul (Haliotis fulgens), aplicara del 1 de octubre al 28 de febrero de cada año, en los bancos ubicados desde Punta Holcomb hacia el sureste hasta la desembocadura del arroyo Conejo, Baja California Sur, incluyendo todas las islas adyacentes a este sector de costa.
En la misma Zona IV, pero exclusivamente para el abulón amarillo (Haliotis corrugata), la veda aplicará del 1 de septiembre al 31 de enero de cada año.
La pesca de abulón se realiza principalmente en los estados de Baja California y Baja California Sur, entre ambos aportan el 100 por ciento de la producción nacional de esta especie marina.
Esta actividad es una de las de mayor importancia socioeconómica para esta zona del país, por la derrama económica que genera, entrada de divisas y los empleos directos e indirectos que proporciona, resaltó Conapesca.
Expuso que las personas que incumplan las medidas establecidas en el Acuerdo, se harán acreedores a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
Se establece que las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan existencias de abulón en estado vivo, fresco entero, enhielado, congelado, cocido, seco, deshidratado, procesado o en cualquier otra forma de conservación, deberá formular un inventario conforme al formato Conapesca-01-069, para su presentación a la dependencia federal en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del inicio de la veda.
Para transportar desde las zonas litorales en donde se establece la veda, abulón vivo, fresco, entero, enhielado, congelado, cocido, seco, deshidratado, procesado o en cualquier otra forma de conservación, los interesados deberán solicitar y registrar a través del portal http://guiaspesca.conapesca.gob.mx/formagp.php, la Guía de Pesca y presentarla debidamente requisitada en la Conapesca, previamente a la transportación.
La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de Agricultura, por conducto de la Conapesca, y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
Cabe destacar que en la zona I que comprende Baja California la temporada abulonera iniciaba el 1 de julio.