Derivado de las reformas laborales a la Ley Federal del Trabajo, a partir del mes de agosto quedará eliminada la práctica del outsourcing y las empresas que requieran servicios especializados solo podrán subcontratar a un 30 por ciento de su plantilla total y quienes brinden los servicios correspondientes deberán contar con un registro.
El objetivo de la modificación y adecuaciones en la Ley Federal del Trabajo, es beneficiar a los empleados que trabajan para ciertas empresa pero se encuentran registrados en otra, de tal manera que no generan antigüedad, no reciben utilidades o son depedidos de manera injustificada, señaló Luis Javier Algorri Franco, Secretario del Trabajo y Previsión Social, en una charla Organizada por COPARMEX.
Por otro lado, recordó que las empresas que brinden servicios técnicos especializados deberán de generar un registro en el REPSE, Registro de Prestadoras de Servicios Especializados. Para realizar dicho registro se cuenta con un tiempo límite que culminará en agosto, se espera que pueda existir un prorroga, es importante que la empresa no cuenta con adeudos ante el SAT, hacienda o infonavit.
Eliminar el outsourcing implica que las contrataciones tendrán que ser directas, es decir que personas que presten servicios permanentes a empresas tendrán que estar dados de alta en dicha institución, empresas del mismo giro no podrán subcontratar los servicios que ellos mismos desarrollan, puntualizó el funcionario.
“La subcontratación es para reducir costos al interior de las empresas, no nos vamos a leer las manos ente gitanos, soy empresario también” aseveró Luis Algorri.
Subrayó que en el caso de empresas que brindan servicios especializados como plomería, electricistas, publicidad, construcción entre otros, pero que entregan factura a su cliente debido que prestan el mismo servicio en diferentes espacios de trabajo, no serán considerados como outsourcing.
La eliminación de la subcontratación va enfocada a quienes prestan un servicio permanente en una institución como guardias de seguridad en maquiladoras, es decir que son parte de una compañía de seguridad privada y son subcontratados por la empresa maquiladora en lugar de ser contratados directamente al no tratarse de seguridad especializada, reiteró.
Añadió que solo se podrá considerar especializadas a aquellas empresas que brindan un servicio específico que no puede ser abordado al interior de un ente empresarial, como ejemplo, mencionó, refrigeración, seguridad armada, programación, entre otros, las organizaciones que se manejen dentro del outsourcing deberán estar certificadas.
Contratos colectivos y empleos eventuales.
Por otra parte, detalló que se deben de legitimar los contratos colectivos celebrados entre las empresas y los sindicados con el fin de que los empleados estén enterados de las implicaciones laborales que constituyen dichos contratos, en todos los casos los trabajadores deberán estar de acuerdo con las condiciones impuestas.
En cada contrato colectivo se debe de especificar los nombres de las empresas, duración del contrato, tiempo de las jornadas laborales, días de descanso, vacaciones, prestaciones, salarios y cláusulas relativas a las capacitaciones que implique el desempeño de dicha labor, resaltó.
Por último, precisó que en el caso de los empleos eventuales sin importar que estos sean de una duración de un día o más, las empresas deben de dar de alta al trabajador en el Instituto Mexicano de Seguro Social para el caso de accidentes, de no hacerlo pueden enfrentar una sanción que podría ascender a los 500 mil pesos.