El Poder Judicial del Estado de Baja California, en cumplimiento a los ordenamientos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), cuenta con un espacio especial en el portal institucional en donde se encuentran versiones públicas de las sentencias emitidas de las distintas materias.
(https://versionespublicas.pjbc.gob.mx/Sentencia#)
Dicho ordenamiento señala que la institución deberá emitir versiones públicas de todas las sentencias que determinen los organismos jurisdiccionales de primera y segunda instancia, por lo que dicho apartado se encuentra en construcción permanente. Al cierre del mes de enero del año en curso se cuenta con 1,973 sentencias publicadas emitidas por juzgados y salas de segunda instancia especializados en las diversas materias.
En un esfuerzo institucional encabezado por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y trabajando de manera coordinada con las áreas operativas correspondientes, la institución se dio a la tarea de la creación e implementación de un sistema operativo propio que permite ofrecer una consulta pública de las sentencias emitidas.
Además se asignó a dicha tarea a personal específico, que deberá verificar que estas versiones públicas sean acorde a los ordenamientos legales y en atención al resguardo de datos personales.
Cabe destacar que esta sección en la página del portal institucional, se encuentra en crecimiento constante, por lo que seguirá sumando versiones públicas de las sentencias que emitan todos los órganos jurisdiccionales.
El 13 de agosto del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El documento impulsado por el Congreso de la Unión estableció entonces:
Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. ...
II. Las versiones públicas de todas las sentencias emitidas;
III. a V. ...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas, contarán con un plazo de 180 días para iniciar la publicación de las versiones públicas del texto íntegro de las sentencias emitidas, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero.- El Congreso de la Unión y los Congresos de las Entidades Federativas tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente Decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.