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Reforman artículos por desaparición de Sindicatura social

Recursos podrían pasar a Sindicaturas municipales

Nota publicada el 8 de septiembre de 2016
por Elizabeth Vargas

Una iniciativa de reforma a los artículos 18 y 42 de la Constitución Estatal y una iniciativa que deroga y reforma diversos preceptos de la Ley de Régimen Municipal de Baja California, misma que fue aprobada por el pleno, con dispensa de trámite fue presentada por el Presidente de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) en el Congreso del Estado.

Señaló en su exposición de motivos, que derivado de la reforma política que emprendió éste Congreso en armonización de esfuerzos con la Carta Magna, “decidimos eliminar la figura del Síndico Social, con vigencia indudable hasta el último día del mes de noviembre de 2016”.

“La realidad es que a partir del primero de diciembre no habrá síndicos sociales y el fundamento y sustento de esta afirmación lo es la reforma al artículo 79 de la Constitución del Estado, el cual precisa cómo deberán integrarse los Ayuntamientos”, agregó el legislador.

Subrayó que dicho artículo constitucional fue reformado mediante el Decreto Número 289 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California No. 28, de fecha 12 de Junio de 2015.

El presidente de la JUCOPO resaltó que dentro del pasado proceso electoral y sujeto a una condición heteroaplicativa, conservó su vigencia lo dispuesto por el Artículo 18 Fracción V de la Constitución Estatal, el que establece que “no podrán ser electos Diputados”, los síndicos sociales, salvo que se separen de sus cargos en forma provisional, noventa días antes del día de la elección. Sin embargo con la eliminación de esta figura a través del Decreto 289, esta regulación será inaplicable.

Así también, dijo que prevalece en la norma suprema estatal, un último párrafo dentro del artículo 42, el cual previene quienes no podrán ser electos Gobernador del Estado, precisando a los Síndicos Sociales, condición que al actualizarse en el entorno presente en lo sucesivo, resultará inaplicable e innecesario.

“Bajo el contexto que hemos desarrollado en este instrumento legislativo, consideramos importante realizar la adecuación normativa de ambos ordenamientos, sujetándolos a dos puntos resolutivos; el primero para precisar la reforma de armonización a nuestra Constitución Estatal y el segundo para adecuar la Ley de Régimen Municipal”, expresó David Ruvalcaba.

Sobre las disposiciones transitorias a la reforma constitucional, dijo que dentro su contenido se precisará que los recursos materiales, financieros y humanos podrán formar parte de las Sindicaturas Municipales, previo acuerdo del Cabildo correspondiente, siendo aplicable esta precisión a partir del 1 de diciembre de 2016.

Finalmente expuso que en lo que se refiere a las disposiciones transitorias para la Ley de Régimen Municipal, se precisa una condición suspensiva en su vigencia cuya aplicabilidad se sujeta a partir de la fecha señalada.

¿Y servían de algo? :

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