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Decomisaron 26 toneladas de yuca

En un trailer en Ensenada

Nota publicada el 25 de diciembre de 2016
por Elizabeth Vargas

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró de manera precautoria 26.7 toneladas de fustes o tallos de Palmilla del Desierto (Yucca schidigera), así como la caja refrigerada del tractocamión en el cual se encontraba almacenada, Ensenada, Baja California, debido a que no se acreditó su legal procedencia.

En el marco del Programa de Combate a la Tala ilegal para la protección permanente de los recursos forestales, personal de la PROFEPA detectó en una pensión para tractocamiones, la caja de un vehículo de carga de la que se desprendía el olor fuerte característico de la Palmilla del Desierto (Yucca schidigera). Por lo anterior, se buscó al propietario o encargado de la unidad.

Conforme a los protocolos de ley se procedió a realizar la inspección del contenedor, en donde se encontraron 26.7 toneladas de fustes o tallos de recurso forestal no maderable, que por sus características físicas y morfológicas se reconoció como Palmilla del Desierto (Yucca schidigera).

Al solicitar la documentación que comprobara el origen del recurso forestal, el inspeccionado mostró una remisión forestal desprendida de un aprovechamiento autorizado ubicado en Ejido Sierra de Juárez, Ensenada, B.C., documento que no presentaba información en los campos de fecha, materias primas, saldos, entre otros.

Por tal motivo y en correspondencia con el artículo 161, fracción I, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se procedió al aseguramiento precautorio de la materia prima forestal.

Es importante señalar que durante lo que va del año, la PROFEPA en el estado de Baja California ha clausurado temporalmente 2 Centros de Almacenamiento de Materias Primas Forestales (CAT), así como asegurado precautoriamente 1 tractocamión con caja, 1 caja de camión y un total de 97.6 toneladas de Palmilla del Desierto (Yucca schidigera).

La yuca (Yucca schidigera) es una planta endémica desde el suroeste de Nevada, Arizona y California en Estados Unidos, hasta el desierto de Baja California en México; sin embargo, por normatividad ambiental únicamente se aprovecha en esta entidad mexicana.

De acuerdo al artículo 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), carecer de documentación o de los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materia forestal en motivo de sanción por el equivalente de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y su decomiso definitivo en favor de la Federación.

La PROFEPA instrumenta a nivel nacional el Programa de Combate a la Tala ilegal en cada una de sus Delegaciones Federales, con el fin de obtener resultados cualitativos y de alto impacto en las zonas críticas forestales del país.

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