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Acuerdan formato digital para permisos de pesca comercial

Para embarcaciones mayores y menores

Nota publicada el 6 de abril de 2021
por Elizabeth Vargas

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo y Rural publicó el Acuerdo por el que se establece el formato digital para los permisos de pesca comercial para embarcaciones mayores y menores.

Con esta publicación, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) expedirá formatos digitales de permisos de pesca comercial para la captura de especies que servirán para producción alimenticia.

El uso de la firma electrónica avanzada y del aprovechamiento de la tecnología contribuirá a disminuir los tiempos de respuesta a los solicitantes y alentar buenas prácticas durante la realización del trámite.

Los formatos digitales pueden ser otorgados a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana y se remitirá en formato de documento portátil PDF al correo electrónico del interesado, respaldado con la firma electrónica del funcionario público a cargo o facultado.

Las aclaraciones sobre el contenido del permiso en PDF podrán realizarse en el correo dgopa.dapa@conapesca.gob.mx de la CONAPESCA. Los asuntos no previstos en el Acuerdo serán facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

El 27 de noviembre de 2018, se publicaron en el DOF los criterios técnicos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado para la emisión de documentos electrónicos que deriven de un trámite o servicio digital, en los cuales su Artículo Segundo, fracciones I y IV, dispone que el Código QR es la herramienta de respuesta rápida, conforme al estándar ISO/IEC18004.

Asimismo, la Firma Electrónica Avanzada –que es emitida por autoridad certificadora en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y que puede sustituir la firma autógrafa del firmante— garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, y otorga el mismo valor probatorio.

El Acuerdo entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el DOF.

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